REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000064
ASUNTO : OP01-D-2011-000064



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
SECRETARIA: DRA. GIANNI VELASQUEZ

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBEL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR: DR. CARLOS LUIS MOYA, Defensor Público Nº 01 de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. TAMARA RIOS PEREZ, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en él articulo 561 literal d de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 318 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 108 ordinal 7 y 281 ejusdem. Este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:



DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 24 de Febrero de 2011, fue presentado ante este Tribunal de Control Nº 1 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa, en horas de la mañana de ese día, cuando afirman los mismos, se hallaban cerca de la Escuela Unidad Educativa Santiago Mariño observando a un ciudadano caminando en actitud sospechosa y al avistar a la comisión de efectivos habría emprendido la huida, logrando estos, sin embrago darle alcance y presuntamente incautar durante su revisión corporal, entre las ropas que vestía, un (01) arma de fuego de fabricación casera denominada Chopo y un (01) cartucho calibre 12mm sin percutir de color rojo Marca Winchester, sin contar con la presencia de testigo alguno durante el procedimiento


Tal como lo manifiesta la Vindicta Pública que aun cuando de las actas recabadas en el procedimiento, se desprende ciertamente la comisión un delito, hecho acaecido el 24 de Febrero de 2011, sin embargo el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente imputado, puesto que en el presente caso sólo fue recabado como elemento de prueba los siguientes:

1.- Acta Policial Nº CVR-033-01-11, de fecha 24 de Febrero de 2011, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.-

2.- Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-073-LRC-216-B-127-11, de fecha 25 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario experto adscrito al Laboratorio Regional de Criminología de la delegación de Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crtiminalisticas, practicada sobre el arma colectada.-

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento Definitivo, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando que existen causas por las cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.

Por otra parte él articulo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal establece: El sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada”. Igualmente el ordinal 2º ejusdem establece: El sobreseimiento procede cuando: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. En el caso que nos ocupa, se observa que ciertamente los funcionarios actuantes afirman haber incautado durante la revisión corporal del adolescente un arma de fuego tipo chopo, un cartucho calibre 12mm, sin percutir, no obstante no hay testigo alguno que pueda dar fe de que efectivamente esta arma y el cartucho fueron colectadas entre las ropas que vestía el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia no hay elementos de convicción que permitan establecer en el proceso su participación en los hechos.-

Esta juzgadora encuentra suficientes los argumentos expuestos por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Visto que con los elementos recabados por la Vindicta Pública, durante el curso de la investigación son insuficientes para ejercer responsablemente la acción penal en contra del adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y artículo 318, ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al cual se les decreto la Libertad Plena en audiencia de presentación de fecha 24-02-2011, a solicitud de la representante del ministerio publico.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se borre la reseña que tuviere el adolescente por la presente causa. Líbrese el Oficio Correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Diarícese, Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA

DRA. GIANNI VELASQUEZ

11:37 AM