En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encuentra culpable a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXX, de quince (15) años de edad, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha XX de XXXXXXXXX) , por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal Vigente, es así como le impone el cumplimiento de la sanción por el lapso de Seis (06) MESES; de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consisten.....