Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 03 de julio de 2008
198° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa:

Por cuanto este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2007 dictó auto de cómputo en la sanción de Libertad Asistida, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, determinando que la misma había dado un cumplimiento de Cinco (05) Meses faltándole por cumplir Siete (07) Meses.

En tal sentido visto que de la revisión de las actas se comprueba el continuo cumplimiento por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con posterioridad a la fecha de su ultima presentación ante los profesionales del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, esto es: 07-05-07.

Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta de Libertad Asistida, ello con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia, en tal sentido se observa.

La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presentó ante los departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social los días: 05-06-07, 17-07-07, 13-08-07, 15-10-07 y 09-01-08; ello indica que la adolescente ha dado un cumplimiento acorde a las presentaciones una vez por mes de: Cinco (05) Meses, que restados del lapso por cumplir Siete (07) Meses, le faltaría Dos (02) Meses. Así se declara.

Se ordena oficiar a los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, a los fines de que remitan informe actualizado de las presentaciones y evolución de la adolescente con posterioridad a su última presentación conforme a la comunicación enviada a este Despacho 09-01-08.

Cítese a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día miércoles 23 de julio de Dos Mil Ocho (2008), a las Nueve (09:00) horas de la mañana, junto a su defensa.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó actualización de Cómputo de la sanción de Libertad Asistida, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, determinando que la misma dio un cumplimiento de Cinco (05) Meses, que restados del lapso por cumplir Siete (07) Meses, le faltaría Dos (02) Meses. Cítese. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Isabel Asunta Pannaci

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores










Causa N° 330
IAP/Beatriz Peñaranda (Asistente)