REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, tres (03) de julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° De Expediente: OP02-L-2008-000164
Parte Actora: Hugo Manuel Castillo
Procuradora Especial De Trabajadores Del Estado Nueva Esparta: Jacqueline Guerreiro
Parte Demandada: Sigo, S.A.
Apoderado De La Parte Demandada: Jorge Augusto González Frantzis
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy, tres (03) de julio de dos mil ocho (2008), siendo la once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000164, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano HUGO MANUEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.685.591, debidamente asistido por la Abogado en Función Pública Jacqueline Guerreiro Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.046; y por la parte demandada, “SIGO, S.A.”, comparece el Abogado en Ejercicio Jorge Augusto González Frantzis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.854, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, según de evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de enero de 2007, anotado bajo el Número 70, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.-
La parte demandada reconoce la relación laboral, y desconoce el despido injustificado por cuanto entre las partes se subscribió contrato de trabajo por tiempo determinado; en consecuencia, ambas partes con la mediación del Tribunal han revisado que el extrabajador ciudadano HUGO MANUEL CASTILLO, recibió con anterioridad anticipo de Prestaciones Sociales, por la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.965,00), el Apoderado Judicial de la empresa demandada ofrece cancelar la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 32/100 (Bs.3.855,32), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados, que comprenden la cantidad de Bs. 592,99, por concepto de saldo de fideicomiso que será entregado en esta misma fecha al trabajador mediante la correspondiente carta de liberación, y el saldo por la cantidad de Bs. 3.262,33, que será cancelado el día miércoles 09 de julio de 2008. El extrabajador y su Abogado asistente manifiestan su conformidad con el presente acuerdo y expresan que nada más tiene que reclamar a la empresa demandada, por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral, una vez cancelado el monto anterior.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las Pruebas consignadas por las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado. Ambas partes solicitan copias certificadas de la presente acta, en tal sentido este Tribunal acuerda expedir las referidas copias de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/jrm.-