REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, tres (03) de julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000085
PARTE ACTORA: GUSTAVO ALBERTO BELLO VICENT
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MIRIAM JOSEFINA CHACÓN y el ABG. TOMÁS ANTONIO GÓMEZ ORDAZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION HOTELERA HEMTEX, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LJUBICA JOSIC´ RAMÍREZ, ABG. JENNIFER RIVERO y el ABG. GUSTAVO PÉREZ.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, tres (03) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000085, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano GUSTAVO ALBERTO BELLO VICENT, titular de la cédula de identidad número 5.476.690, debidamente asistido por la Abogada MIRIAM JOSEFINA CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.972, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, según se evidencia Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Porlamar, en fecha 30 de octubre de 2007, anotado bajo el número 85, tomo 119, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada CORPORACION HOTELERA HEMTEX, C.A., comparece la Abogado JENNIFER RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.651, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 07 de mayo de 2008, anotado bajo el número 41, tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa Mercantil “CORPORACION HOTELERA HEMTEX, C.A.”, desde el día 02-09-2006, desempeñando el cargo de Gerente de Recepción, devengando un último salario promedio mensual de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.664,44), mensuales equivalente a bolívares OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 89,00) diarios, hasta el día 21-05-2007, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, reclamando diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, y en virtud de no haber sido cancelados, por tal razón procedió a demandar a la empresa.
SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, la fecha de inicio y término de la misma; el salario alegado por el trabajador, no reconoce el despido, no obstante a ello, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar al trabajador como Diferencia de las Prestaciones Sociales la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS, (Bs. 10.594,19), correspondientes a: salarios dejados de percibir (22-05-07 al 03-09-07) 105 días= 7.883,40; vacaciones fraccionadas: 5 días= 448,07; Bono Vacacional fraccionado 5.25 días= 470,47; y utilidades 20 días= 1.792,26, los cuales paga en este acto, mediante Cheque N° 14603993, del Banco Banesco, a nombre del trabajador GUSTAVO BELLO, de fecha 02 de julio de 2008. TERCERA: Presente el trabajador antes identificado, asistido por su apoderada judicial antes identificada, declara que acepta conforme el monto ofrecido por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta una vez hecho efectivo el cheque antes identificado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las Pruebas consignadas por las partes. Asimismo, se ordena el archivo en su debida oportunidad.
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. PAULA DIAZ MALAVER



ESV/PDM/yvs.-