REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
PARTE SOLICITANTE: ANDREINA JENNIFER RASMUSSEN FEMMINELLA y ANGEL ALEJANDRO GARCIA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.588.914 y V-12.928.478 respectivamente.
En fecha 25-02-05 (f. vto 02) es recibida por distribución la presente solicitud, consignando en esta misma fecha los recaudos respectivos. (F. 03).
Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Girardot, Estado Aragua, según consta de acta de fecha 17 de febrero de 2006, anotada bajo el N° 28, Tomo II, que sus relaciones personales durante el matrimonio no habían sido las más favorables para lograr el objetivo de una relación estable y permanente de pareja tal como se habían propuesto antes de contraerlo. Asimismo alegan que sus diferencias de criterios profundizaron desavenencias entre ellos y que desde algún tiempo a esta parte por causas diversas existe una verdadera separación de hecho entre ambos cónyuges, razón por la cual habían resuelto su separación de cuerpos y bienes en un todo conforme con las previsiones del artículo 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil
Por auto de fecha 25 de febrero de 2008 (f. 05) se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos venezolanos ANDREINA JENNIFER RASMUSSEN FEMMINELLA y ANGEL ALEJANDRO GARCIA INFANTE debidamente asistidos por la abogada ASTRID VALENTINA ACOSTA VALERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 121.458..
En fecha 30-06-08 (f. 06) los solicitantes consignaron escrito manifestando que decidieron reconciliarse y solicitaron dejar sin efecto la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Dispone el artículo 194 del Código Civil que la reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste, si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.
En el caso analizado se evidencia que mediante escrito de fecha 30-06-08 comparecen por ante este tribunal los ciudadanos ANDREINA JENNIFER RASMUSSEN FEMMINELLA y ANGEL ALEJANDRO GARCIA INFANTE y solicitan al Tribunal que deje sin efecto la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES emitida en fecha 22-02-08 en virtud de que entre ambos se consumó la reconciliación. lo cual conlleva a que este Juzgado acepte dicho planteamiento y consecuencialmente, disponga declarar terminada las presentes actuaciones, Y así se decide.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: TERMINADA la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, formulada por los ciudadanos ANDREINA JENNIFER RASMUSSEN FEMMINELLA y ANGEL ALEJANDRO GARCIA INFANTE.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los tres (03) días del mes de julio del año Dos Mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA TITULAR.
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma.-
EXP. N°. 10.120-08-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
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