REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ACTA DE TRANSACCIÓN
Parte Actora: ANTONIO DÁVILA PARRA
Apoderada Judicial de la parte Actora: Abg. JUNEIMA CORDERO BARRETO
Parte Demandada: CONSTRUCTORA CEODRIL, C.A.
Representante Legal de la parte demandada: OCTAVIO ALICANDRO
Abogado que asiste a la parte Demandada: Abg. TISBETTIS PINO MILLÁN
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, tres (03) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la Abogada en Ejercicio JUNEIMA CORDERO BARRETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 42.309, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante ANTONIO DÁVILA PARRA, titular de la cédula de identidad nro. 6.556.948, así como el ciudadano OCTAVIO ALICANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.679.541, en su condición de Presidente de la empresa demandada CONSTRUCTORA CEODRIL, debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio TISBETTYS PINO MILLÁN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 36.184, quienes de mutuo y común acuerdo celebran transacción judicial a los fines de poner fin al presente litigio, en los siguientes términos:
Primero: El demandante de autos alega que ingresó a prestar sus servicios personales, en fecha 08 de agosto de 2006, para la empresa CONSTRUCTORA CEODRIL, desempeñando el cargo de Ingeniero Residente, con horario de trabajo comprendido desde las 07:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., hasta el día 06 de mayo de 2007, cuando decidió retirarse de forma voluntaria de la empresa; por lo que reclama el pago de sus prestaciones sociales legales, cuyos conceptos y montos se dan por reproducidos en esta acta.
Segundo: En fecha 13 de diciembre de 2007, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, declaró con lugar la demanda incoada por el reclamante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; arrojando la experticia complementaria del fallo, presentada en fecha 25 de marzo de 2008, por la Licenciada YRMA SILVA, un total a pagar de SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 6.213,21).-
Tercera: Ambas partes de mutuo y común acuerdo convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente litigio y en tal sentido, la parte demandada ofrece a pagar al ciudadano ANTONIO DÁVILA PARRA, por concepto de liquidación de prestaciones sociales, que comprende Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados y Utilidades Fraccionadas, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), que la empresa cancela en este acto mediante Cheque Nro. 79000053, a favor del demandante, girado con contra el Banco del Tesoro. Por su parte, la representante judicial del demandante de autos, declara que acepta el ofrecimiento realizado por la empresa y en tal sentido, manifiesta recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción el cheque arriba identificado, por lo que una vez se haga efectivo el referido cheque, la empresa nada queda a deber al demandante por concepto de prestaciones sociales derivados de la terminación de la relación laboral.
Ambas partes, solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo transaccional y en consecuencia, solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESV/rdr.-
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