REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
Expediente Nº 23.187.
En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de julio de 2.008, comparece la Abogada VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.627, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quién expone: “Visto que, el Abogado ISAIAS CARRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.806, ha comparecido en fecha 01-07-2008 como apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio contenido en el expediente Nro. 23.187, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la empresa CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO LA FE C.A., contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO FERRARA FUNES y GIULIO OLIVIERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.539.193 y V- 9.966.160; quien aquí se pronuncia procede a inhibirse de su conocimiento y decisión, por cuanto mantiene con el precitado abogado sentimientos de enemistad manifiesta que hacen sospechable su debida imparcialidad, con relación a esta causa Nº 23.187, de conformidad con lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, inhibición que ha sido ya declarada con anterioridad por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en fecha 26-06-2007, y la cual se acompaña a la presente en copia certificada. En virtud de lo expuesto, pido muy respetuosamente la aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “…el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”. La presente inhibición obra en contra del Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado ISAIAS CARRERA. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-
VVG/CL/Neiro
Expediente Nro. 23.187.