: Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3° de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible Peligro de Fuga, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es por lo que se decreta la Medida Privativa Preventiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 de la Norma Adjetiva Penal, ordenándose su reclusión en la sede del Internado Judicial de la Región Insular, para el ciudadano VITOANTONIO PAISANO RAMOS , en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de la Defensa, por cuanto considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, conforme al articulo 236 de la ley adjetiva penal.
CUARTO:Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa Pública,