REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000007
ASUNTO : OP01-P-2014-000007


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO:
NEOMAR JOSE RUYER, quien es venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad N° 24.437.652, nacido en fecha 03 de diciembre de 1986, residenciado en el Sector Cerro Colorado, Primera calle, casa sin número, ubicado cerca del módulo policial, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta,.

DEFENSA: ABG. LISETT MARTINEZ, Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA FERNANDA SILVA, Fiscal Segunda (A) del Ministerio Publico .

Delito: FUGA DE DETENIDOS y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 259 y 415 del Código Penal vigente.


Habiéndose efectuado el día dos (2) de enero de 2014, la audiencia de Presentación de Detenido y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de FUGA DE DETENIDOS y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 259 y 415 del Código Penal vigente

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado NEOMAR RUYER podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el acta de investigación Penal fecha 01 de enero de 2014 emanada de la estación Policial de los Cocos, del acta de lectura de derechos del imputado, del informe medico emanado del Hospital Luís Ortega de Porlamar, de la Inspección Tecnica de fecha 01-01-2014, del acta policial de fecha 01-01-2014, del oficio 9700-103-AT-005 de fecha 02-01-2014 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evidencian los registros policiales,.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado NEOMAR RUYER de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 9 como lo es el compromiso a someterse al presente proceso, no obstante visto que dicho ciudadano se encuentra detenido a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución Itinerante de este Circuito Judicial en el asunto OP01-P-2006-002687 se acuerda cambiar el sitio de reclusión donde se encontraba cumpliendo la pena impuesta en su oportunidad ordenando como sitio de reclusión preventivo la Comisaría de Pampatar, oficiando a dicho Juzgado a fin de hacer de su conocimiento sobre lo aquí acordado.

CUARTO: se acuerda la practica de un reconocimiento medico forense para el día 3 de enero de 2014 a las 7:00 am, y para el día de hoy 2 de enero de 2014 se acuerda su traslado para el área de emergencia del Hospital Luís Ortega, a fin de que le realicen la evaluación y le apliquen el tratamiento que amerite, remitiendo las resultas a la brevedad posible a este Tribunal.

QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente acta y de las actuaciones del asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a fin de que tenga conocimiento de lo manifestado por el imputado.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ


EL SECRETARIO


ABG. PEDRO MURGUEY