REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010727
ASUNTO : OP01-P-2013-010727
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADOS:
FELIX GABRIEL BARRIENTOS FESSER, venezolano, natural de pampatar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 28-06-1993, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.107.707, de oficio: estudiante, residenciado en La Vecindad, Urbanización los Robles, calle Andrés Bello, casa S/N, de color morada, cerca de la bodega mis dos hijos, estado Nueva Esparta,
ELY JESUS ALVAREZ VELÁSQUEZ venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 25-12-1993, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.591.458, de oficio: estudiante, residenciado La Vecindad, Urbanización los Robles, calle Andrés Bello, casa S/N, de color morada, cerca de la bodega mis dos hijos, estado Nueva Esparta
ELY DANIEL ALVAREZ VELÁSQUEZ venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 29-12-1991, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.113.883 de oficio: estudiante, residenciado La Vecindad, Urbanización los Robles, calle Andrés Bello, casa S/N, de color morada, cerca de la bodega mis dos hijos, estado Nueva Esparta,
DEFENSA: ABG. LUIS BELTRAN FUENTES, Defensor Público Penal, y los Defensores Privados ABG. GABRIEL EMILIO VASQUEZ y ABG. PEDRO LUIS MATOS.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ROBERT MENDOZA, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
DELITO: INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 primer aparte del Código Penal.
Habiéndose efectuado el día diecinueve (19)) de diciembre de 2013, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 primer aparte del Código Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados FELIX GABRIEL BARRIENTOS, ELY JESUS ALVAREZ VELÁSQUEZ y ELY DANIEL ALVAREZ VELÁSQUEZ podrían llegar a ser autores o participes de los hechos atribuidos, tales como el acta de investigación Penal fecha 18 de diciembre de 2013 emanado de la Guardia Nacional Bolivariana, del acta de lectura de derechos del imputado, de la denuncia interpuesta por el ciudadano Mariangel Hernández Guerra, de las entrevistas suscritas por los ciudadanos Wuolter Ly Roldan Marcano y Valdivieso Anacleto, del oficio 9700-103-AT-1873 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evidencian los registros policiales del imputado, de la Inspección técnica N° 0364 de fecha 18-12-2013, de la experticia de reconocimiento N° 1105 de fecha 18-12-2013 practicado a los objetos incautados, del registro de cadena de custodia 364-13 y la orden de inicio de investigación
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados FELIX GABRIEL BARRIENTOS , ELY JESUS ALVAREZ VELÁSQUEZ y ELY DANIEL ALVAREZ VELÁSQUEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse aunado a lo solicitado por la defensa, esta Juzgadora acuerda otorgar la LIBERTAD PLENA sin restricción alguna a favor de los imputados FELIX GABRIEL BARRIENTOS, ELY JESUS ALVAREZ VELÁSQUEZ y ELY DANIEL ALVAREZ VELÁSQUEZ toda vez que los mismos se comprometen a someterse al proceso.
CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos menos graves.
.LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MURGUEY