De conformidad con los Artículos 365, 366, 466 y 466-B ejusdem, se fija PROVISIONALMENTE mientras se dicte Sentencia definitiva en este juicio de obligación de manutención en beneficio de la referida hija en la cantidad de TRES MIL (Bs.3000,oo) BOLIVARES MENSUALES, pagaderos a razón de MIL QUINIENTOS (Bs.1500,00) BOLIVARES QUINCENALES, los cuales deberán depositarse en una Cuenta Bancaria a nombre de la ciudadana ANGELICA DEL VALLE ROMAN GUERRERO, identificada en autos y en beneficio de la referida hija, cuyo número será informado mediante Oficio al sitio de trabajo del obligado en manutención, monto que incluye el pago de GUARDERIA y en relación a los gastos de salud serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta (50%) por ciento cada uno, y para el caso de existir beneficios que le correspondan a los hijos e hijas con ocasión a la relación laboral de su progenitor, deberá incluirse a la referida niña en los mismos, y hacerle entrega de éstos directamente a l.....