REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2014-000712

PARTE ACTORA: NORKIS DEL VALLE RODRÍGUEZ COLINA Y MARCO ANTONIO QUIJADA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.573.978 y V-11.142.153 respectivamente
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Publico de este Estado.
PARTE DEMANDADA: ELVIMAR TEREZA QUIJADA PATIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.653.561

Se inició este Asunto por Demanda de COLOCACION FAMILIAR incoada por la Abogada Angélica Pérez, Fiscal Octava del Ministerio Publico de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos NORKIS DEL VALLE RODRÍGUEZ COLINA Y MARCO ANTONIO QUIJADA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.573.978 y V-11.142.153 respectivamente, contra la ciudadana ELVIMAR TEREZA QUIJADA PATIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.653.561, quien se encuentra privada de libertad en el Internado Judicial de esta Entidad Federal en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, y cuyo progenitor ciudadano DANIEL MARCANO CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº22.994.211 falleció en fecha 30.01.2011 según se desprende del folio 25 de este Asunto, admitida la misma, se dicto Medida Preventiva de Colocación Familiar en beneficio del pequeño en el hogar del abuelo materno, se ordeno oficiar a la Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que se realizara INFORME PARCIAL (Psicosocial), al pequeño y su grupo familiar, así como también Oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de este Estado, a los fines de que se designara un Defensor Público al niño y se ordeno la notificación de la parte Demandada, por lo que una vez consto las resultas positivas de dicha notificación se fijó para el día 06.05.2015 oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareciendo solo la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII ( Aux ) del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, y el Abg. ERICK FLOREZ, Defensor Publico Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien fue designado Defensor del niño beneficiario de este Asunto, oportunidad en la cual la Representación Fiscal expuso: “ En este acto informo que ante el Despacho Fiscal comparecieron los ciudadanos NORKIS DEL VALLE RODRÍGUEZ COLINA Y MARCO ANTONIO QUIJADA MALAVE, y manifestaron que el niño actualmente se encuentra viviendo con la abuela materna conjuntamente con otra hermana, por lo que en vista de tal situación les comunique que debían comparecer a la Audiencia a manifestarlo al Tribunal pero no vinieron, motivo por el cual con el debido respeto solicito al Tribunal verifique a través del Equipo Multidisciplinario si es cierta esa información y en caso afirmativo desisto de esta causa y que se cierre este Expediente ya que no tiene sentido continuarlo si el niño vive en el hogar de la abuela materna. Es Todo” De igual manera el Defensor Publico expreso: “ Manifiesto mi conformidad con lo solicitado por el Ministerio Publico y por tal motivo solcito se Difiera esta Audiencia. Es Todo”

En fecha 12.06.2015 la Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial dejó expresa constancia que:

Se contacto a la señora Norkis Rodríguez Colina y al señor Marco Quijada en su residencia, negándose ambos a ser evaluados ya que según lo expresado por ellos el niño reside y pernocta con su abuela materna, no quieren continuar con el proceso debido a esta razón, sin embargo ellos colaboran con su atención cuando la abuela materna les solicita colaboración en situaciones especifica; señalan igualmente tanto el abuelo materno ciudadano Marco Quijada como su concubina Norkis Rodríguez que ellos únicamente querían un permiso de viaje para llevarse a el niño hasta Pto la Cruz y pasar los días de diciembre con el, pero que realmente quien se ocupa de la atención permanente del niño es su abuela materna

Sin embargo se les entrego la cita para el día 04-06-15, al la cual acudió la Sra. Norkis Rodríguez ratificando su negativa para ser evaluados, por las razones antes expuestas, señalando además que ya la madre del niño esta por salir en libertad, insistiendo en que quieren desistir del procedimiento por lo que no desean someterse a ningún tipo de evaluación y que ya la fiscal del caso Dra. Carmen Cueto se le habia informado de esta situación.

En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la Representación Fiscal y lo manifestado por la parte actora al Equipo Multidisciplinario, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII ( Aux ) del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

Se revoca la Medida Preventiva dictada en fecha 17.12.2014

Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna.