REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de junio de 2015
205º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2015-000118
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: HEIKE ADELHEID HENEKA DE EHEMANN, alemana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.037.619 y domiciliada en el estado Bolivariano de Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA Fiscal Octava del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,

DEMANDADA: KATERINE ORTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº V-19.116.614, y domiciliada en el estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de EXTENSIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA Fiscal Octava del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana HEIKE ADELHEID HENEKA DE EHEMANN, alemana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.037.619 contra la ciudadana KATERINE ORTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº V-19.116.614, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma y notificada la parte demandada, se fijó para el día 18.06.2015 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto NO habiéndose constatado la presencia de la ciudadana HEIKE ADELHEID HENEKA DE EHEMANN, plenamente identificada en autos, ni por si misma ni por medio de Apoderado, solo compareció la Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA, y la parte demandada ciudadana KATERINE ORTA GARCIA, De seguidas se concedió la palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL y expone: “ En este señalo que desconozco los motivos por los cuales no compareció la ciudadana HEIKE, y tampoco ha comparecido ante el Despacho Fiscal, y vista la naturaleza de esta causa no puedo comparecer en su representación. Es Todo” De igual manera la parte Demandada expreso: “ Desconozco los motivos por los cuales no compareció la abuela de mi hija, lo cierto es que no entiendo por que esta demanda, el padre de la niña se fue a México por 4 meses, y ya regresa el lunes, y tal vez por esa razón no vino a la Audiencia, además yo le comunique por teléfono a la abuela para que llevara a la niña al ballet y me dijo que no podía, así que no la llame mas, motivo por el cual solicito que se cierre este Expediente, en vista de la incomparecencia de la parte demandante. Es Todo” De seguidas vista la incomparecencia de la parte ACTORA quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana HEIKE ADELHEID HENEKA DE EHEMANN, alemana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.037.619 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Remítase este Asunto al Archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna.