REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 07 de AGOSTO de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2014-000512

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisada como ha sido el Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos JOHANA ANDREINA ORTIZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.545.140, asistida de la Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Público de este estado, y LENIN VELAZQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.036.200 asistido del Abg. OMAR VILLARROEL inscrito en el IPSA bajo el N: 173.908 lograron un Acuerdo por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija, oportunidad en la cual también comparecieron los ciudadanos FLORENTINA GONZALEZ y JUAN VELASQUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 3824.681y 3.823.596 respectivamente, abuelos paternos de la niña, quienes comparecen a fin de resolver la situación relativa a la GUARDERIA de la niña, dicho Acuerdo es del tenor siguiente:“ Los padres acuerdan que los abuelos paternos cuiden a la niña mientras la progenitora se encuentre trabajando (LUNES A VIERNES), y el padre se compromete a buscar a la hija en el sitio de trabajo de la madre y a regresarla en el mismo lugar a su salida en el horario laboral correspondiente , asimismo, el padre se obliga a cancelar el cincuenta por cinto (50%) de los gastos realizados por la madre por concepto de guardería del periodo 2014-2015 en dos pagos, un primer desembolso en Agosto y en Diciembre el segundo pago, en tal sentido la madre consignara los gastos por este concepto a los fines de tener certeza del monto de la deuda, no obstante, si la madre buscara una guardería al inicio del próximo año escolar, la madre cubrirá exclusivamente los gastos por este concepto, Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Marli Luna Luna