REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Junio de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001148

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensa Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos UBALDO MANUEL PAREDES ROSAS y GLISHEC AIRAM SALAZAR ROMERO, mayores de edad, venezolanos, Cédulas de Identidad No. V-22.650.570 y V-22.283.197 respectivamente, a favor su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a depositarle a su hijo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) mensuales, partidos en cuotas iguales de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (bs. 1.500,00) Quincenal, depositados en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre cuyo numero esta le suministrará. En torno a los gastos navideños, ambos padres acordarán de mutuo acuerdo los gastos que se generen los 24 y 31 de Diciembre del presente año, en cuanto a vestimenta, calzado, juguetes y otros gastos de su hijo, intercalándose anualmente los mismos en dichas fechas. El padre se compromete de igual manera a cancelar el 100% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, entre oras, previa comprobación informe médico y de las facturas entregadas por la madre” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El niño permanecerá en el hogar de la madre. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto, debiendo coordinar con la madre previa comunicación telefónica no meno a un día antes, en el lugar y la hora que lo buscará. Los padres compartirán el periodo decembrino del año 2015, de la siguiente manera: la semana del 24 de Diciembre con el padre y la semana del 31 de Diciembre con la madre intercalándose cada año consecutivo.” En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Abg. Eudy María Díaz
La Secretaria

Abg. Marli Beatriz Luna