REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 26 de Junio de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2015-001139
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos ADOLFO DANIEL RONDON MUJICA y ELISMARY CLARET ACOSTA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.843.508 y V-24.105.284 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes” procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), pagaderos de forma Quincenal, la cual será depositado en la cuenta de ahorro que apertura la madre para tal fin. Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda para otras cosas de los niños y las necesidades que esta tenga de improvisto, tales como: actividades extras, colaboraciones del colegio, guardería, actividades de esparcimiento y/o recreación u otras. Al inicio de la época escolar el padre asumirá el 50% de los gastos Uniformes y Listas Escolares correspondientes y la madre el otro 50%. En el mes de Diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropas y juguetes/regalos correspondientes y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Por cuanto los niños viven con la madre, el padre podrá compartir con ellos los días Domingo de forma alterna, buscándolos en hora de la mañana y regresándolos el mismo día antes de las 6:00 p.m. aproximadamente al hogar materno. Sin perjuicios de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas de los niños y las necesidades que estos tengan, tales como visitas al médico u otra. En los días festivos de Carnaval permanecerán con la madre y Semana Santa, con el padre de forma alterna cada año. Mientras las vacaciones escolares los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos, para lo cual manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. La temporada de Navidad el 24 de Diciembre los niños compartirán con la madre y 31 de Diciembre con el padre de forma alterna cada año. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que los niños sean la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con los niños. ” En tal virtud, Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. Eudy Diaz Diaz
La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna


EDD/as