República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 21 de Septiembre de 2005
194 y 146

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 03-12-2001 el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, donde le impuso como sanción REGLAS DE CONDUCTA, consistente en A) Cursar estudios de Educación Formal, debiendo acreditar su cumplimiento ante este Tribunal de Ejecución, por el lapso de Un (01) Año, la cual fuera ejecutada por este despacho en fecha 17-01-2002 e impuesto de dicho auto de Ejecución en fecha 30-01-2002 SEGUNDO: De las actuaciones habidas en el expediente se desprende que no existe hasta la fecha incumplimiento alguno por parte de de la mencionada adolescente de la señalada sanción, evidenciándose así al folio 254 de la Segunda pieza del presente expediente N° 215/287/2003, diligencia suscrita por la Defensora Público Penal N° 08, Dra. Besaida Luna, en el cual anexa Dos (02) folios útiles certificación de calificación que evidencia que el mencionado joven IDENTIDAD OMITIDA, aprobó todas sus materias obteniendo así el titulo de bachiller en Ciencias. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en : A) Cursar estudios de Educación Formal, debiendo acreditar su cumplimiento ante este Tribunal de Ejecución, por el lapso de Un (01) Año. TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM” Cítese al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Cira Urdaneta de Gómez

LA SECRETARIA,

ABG. Zaida Montilva Flores
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en seta fecha
LA SECRETARIA


ABG. Zaida Montilva Flores

CUDG/Ana Luz **
EXP. E- 215/287/2003