República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 21 de Septiembre del 2005
195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones. Visto el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera, Defensa Pública N° 09 de esta Sección Adolescente en su condición de defensa del joven IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita de este Tribunal se decrete la prescripción de la sanción que le fue impuesta a su defendido consistente en REGLAS DE CONDUCTA y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 31 de Marzo de 2.004, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, donde se le impuso al mencionado adolescente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Nueve (09) meses, consistente en a.- Presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal, b.- Comparecer ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente cada 15 días, a fin de someterse a la supervisión, orientación y asistencia del psiquiatra y psicólogo, designando a la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), para hacer el seguimiento del caso, cursante a los folios 111 al 116; la cual quedó definitivamente firme en fecha 22 de Abril de 2.004, y ejecutada por este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2.004, cursante al folio 121 de la causa.
SEGUNDO: De las actuaciones se desprende que, el mencionado joven IDENTIDAD OMITIDA fue citado para que compareciera a imponerse de la sanción establecida, siendo que en fecha 18 de Mayo de 2.004 compareció su representante legal ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que el adolescente se encontraba detenido desde la fecha 08 de Mayo en el Internado de San Antonio, cursante al folio Ciento Cuarenta y Dos (142).
TERCERO: Riela a los folios Ciento Cuarenta y Cinco (145) y Ciento Cincuenta y Uno (151) de la causa, auto mediante el cual este Tribunal de Ejecución ordena oficiar al Internado Judicial de la Región Insular de San Antonio, a los fines de solicitar información sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; posteriormente en fecha 09 de Julio de 2.004, se recibió oficio Nº 0738 procedente del Internado Judicial de la Región Insular, informando que el mencionado adolescente se encontraba recluido desde la fecha 09 de Mayo de 2.004 a la orden del Tribunal de Control Nº 01 de la Jurisdicción Ordinaria, cursante al folio Ciento Cincuenta y Tres (153); consecutivamente se dicto auto en fecha 20 de Julio de 2.004, ordenando oficiar al Tribunal de Control Nº 01 de la Jurisdicción Ordinaria, con la finalidad de que remitiera copia certificada de la sentencia que fuera dictada al joven IDENTIDAD OMITIDA cursante al folio Ciento Cincuenta y Cuatro (154); seguidamente en fecha 28 de Julio de 2.004, se recibe oficio Nº 1C-1714 procedente del Tribunal de Control Nº 01 informando que la causa se encontraba en la fase intermedia, es decir para la celebración del acto de audiencia preliminar, así mismo que la causa será remitida al Tribunal de Control Nº 03 de la Jurisdicción Ordinaria a los fines de su acumulación, cursante al folio Ciento Cincuenta y Seis (156); posteriormente en fecha 20 de Septiembre de 2.004,se dicto auto ordenando oficiar al Tribunal de Control Nº 03 a los fines de que informaran el estado actual de la causa, el cual fue ratificado en fecha 09 de Noviembre de 2.004 y 12 de Abril de 2.005, cursante a los folios Ciento Cincuenta y Siete (157), Ciento Cincuenta y Nueve (159) y Ciento Sesenta y Uno (161); luego en fecha 27 de Abril de 2.005 se recibió oficio Nº 1387-5, procedente del Tribunal de Control Nº 03 informando que la causa seguida al joven de marras se encuentra paralizada por cuanto en fecha 11 de Marzo de 2.005 este tribunal le había revocado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y libró orden de aprehensión, cursante al folio Ciento Sesenta y Tres (163); ulteriormente en fecha 25 de Julio de 2.005 se dictó auto ordenando oficiar al Tribunal de Control Nº 03 a los fines de que informara sobre el estado actual de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, es decir si efectivamente se había logrado su aprehensión.
CUARTO: Es por ello que este Despacho, una vez confirmado haber realizado todas las diligencia necesarias para que el joven IDENTIDAD OMITIDA se impusiera de la sanción aplicada por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, siendo dificultoso por todos los argumentos anteriormente expuestos y siendo que desde la fecha en que se ejecuto la sanción 26 de Abril de 2.004 hasta la presente han transcurrido un lapso de tiempo de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Veintiséis (26) días, del cual se puede tomar en cuenta para decretar la prescripción de la sanción, en virtud de que la misma fuera impuesta por el lapso de Nueve (09) meses. En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en atención a las atribuciones conferidas a este ejecutor en los artículos 646 y 647 literal "a", declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 09 especializada para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y DECRETA la PRESCRIPCIÓN y en consecuencia el CESE de la sanción impuestas al Joven IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.898.785, nacido en fecha 28 de Noviembre de 1.986, hijo de los ciudadanos XXXXXXX ; consistente en REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Nueve (9) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 y 647 literal "h" ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese los oficios respectivos participando lo conducente. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARA,

ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-

LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.
CUDG/lrr.-
Causa N° 511