REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTE

La Asunción, 21 de Septiembre de 2005.
195° y 146°

Vista las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En fecha 26 de Mayo de 2.003 el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes dicto sentencia condenatoria mediante la cual sanciono al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) Año Seis (06) Meses y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año, por la comisión del delito de Hurto Agravado de vehículo Automotor; cursante en los folios Ciento (106) al Ciento Once (111) de la causa. Posteriormente en fecha 16 de Junio del año 2.003, este Tribunal dicta auto mediante el cual procedió a ejecutar dicha sentencia, cursante en los folios 116 y 117 de la causa, siendo impuesta de la misma en fecha 18 de Junio de 2.003, lo cual riela en la causa a los folios 125 y 126.
SEGUNDO: Las sanciones impuestas al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consisten; en cuanto a la Imposición de Reglas de Conducta, la obligación de estudiar educación formal o curso de capacitación para el trabajo, debiendo acreditar constancia ante este Tribunal y en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del Psicólogo y Psiquiatra, adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente de este Circuito.
TERCERO: En fecha 12 de Julio de 2.004, este Tribunal de Ejecución dicto auto mediante el cual decreta cumplida y en consecuencia el cese de la sanción de Libertad Asistida, impuesta por el Tribunal de Juicio al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal "h" ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo modifica la sanción de Reglas de Conducta, la cual consistía en la obligación de realizar estudios formales o de capacitación por la obligación de trabajar por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, cursante a los folios 151 al 153.
CUARTO: De las actuaciones se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de su cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta, consigna en fecha 27 de Septiembre de 2.004 constancia de trabajo expedida por el Taller de Herrería QUIQUE cursante al folio Ciento Setenta y Dos (172), en la cual hace constar que el mencionado joven adulto presta servicio en esa empresa desde el año 2.002 hasta la presente fecha, así mismo consigna en fecha 10 de Mayo de 2.005, constancia de trabajo expedida por el Taller de Herrería Paraguachí cursante al folio Ciento Ochenta y Uno (181), en la cual hace constar que el mencionado joven adulto presta servicio en esa empresa desde el año 2.002 hasta la presente fecha.
Este Tribunal una vez verificado el lapso de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta por el tiempo comprendido de Un (01) año y Seis (06) meses, se demuestra que ciertamente el citado joven cumplió con la misma, en consecuencia considera este Juzgador que se alcanzo la finalidad prevista en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lográndose igualmente el objetivo previsto por la ley el cual es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social tal y como lo prevé el artículo 629 “ejusdem”, declarándose entonces cumplida la sanción de Reglas de Conducta. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA y en consecuencia la CESACIÓN de la sanción de Reglas de Conducta impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal h “ejusdem”. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,



Dra. Cira Urdaneta de Gómez.

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores











CUDG/lrr.-
Causa N° E-406