República Bolivariana de Venezuela


Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 21 de Septiembre del 2005
195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones. Visto el escrito presentado por la Dra. Besaida Luna, Defensa Pública N° 08 de esta Sección Adolescente en su condición de defensa del joven IDENTIDAD OMITIDA, recibida en fecha 21 de Junio de 2.005, donde solicita de este Tribunal se decrete el cese de las sanciones que le fueran impuestas a su defendido consistente en Reglas de Conducta y Libertad Asistida y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 25 de Marzo de 2.002, el Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia contra el entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, cursante a los folios 167 al 171 de la 1º Pieza; la cual quedó definitivamente firme en fecha 12 de Abril de 2.002, y ejecutada por este Tribunal en fecha 18 de Abril de 2.002, donde se le impuso al mencionado adolescente la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Tres (03) Días, determinando como sitio para su cumplimiento el Centro de Internamiento para Varones "Los Cocos", cursante a los folios 176 al 177 de la 1º Pieza, imponiéndose de esta decisión en fecha 24 de Abril de 2.002. cursante a los folios 190 al 191 de la 1º pieza.
SEGUNDO: En fecha 16 de Octubre de 2.003, este Tribunal de Ejecución dicto auto mediante el cual sustituye la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de: 1.- Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Cinco (05) Días, consistente en: 1.1- Estudiar educación formal y realizar cursos de capacitación, 1.2- Presentarse cada 15 días ante este Tribunal, 1.3- Someterse a la vigilancia de su madre y acatar todas las obligaciones que ella imponga, 1.4- No salir de su residencia después de las 07:00 horas de la noche y 1.5- No frecuentar la población de Las Guevaras y 2.-Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Cinco (05) Días, consistente en: 2.1- Someterse a la supervisión, tratamiento y desintoxicación de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas por medio de la Fundación José Félix Ribas y 2.2- Someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Social adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, cursante a los folios 183 al 186 de la causa; siendo dictada decisión en fecha 24 de Octubre de 2.003, cursante a los folios 194 al 198.
TERCERO: Ahora bien, en relación con la sanción de Reglas de Conducta en cuanto a la obligación de estudiar educación formal y realizar cursos de capacitación, este despacho en reiteradas oportunidades ha destacado el hecho concreto de que el Tribunal de Ejecución, debe controlar el cumplimiento de las medidas impuestas y el logro de los objetivos de las mismas, que no es otro que el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, su adecuada convivencia con la familia y la sociedad y esto nos orienta que siendo la finalidad primordialmente educativa y que las pautas para la determinación de la sanción aplicable contribuya al desarrollo del adolescente y que sea proporcional a la forma de vida del mismo y a sus requerimientos; lo procedente por ser lo más idóneo y estar en capacidad de cumplimiento por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , quién conforme a las constancias de trabajo insertas en los autos, cursante a los folios 233, 250, 256, 259, suscrita por Inversiones Gommar y Condominio Morro Mar, en la que se demuestra que el joven esta laborando desde la fecha 01 de Julio de 2.004 y ha demostrado disciplina, constancia que le han permitido alcanzar una retribución laboral y un reintegro en la sociedad, es Modificar la sanción de Reglas de Conducta, en cuanto al deber de estudiar por el de trabajar, debiendo el joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, consignar mensualmente constancia de trabajo que le acredite el cumplimiento de la medida y el deber de continuar con el cumplimiento de la sanción por el lapso que le resta por cumplir; en cuanto a la obligación de presentarse cada 15 días ante este Tribunal, se evidencia de la revisión de la causa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se ha venido presentado constantemente desde Noviembre de 2.003 a Julio de 2.005, habiendo cumplido hasta la actualidad Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días, faltándole en consecuencia por cumplir Tres (03) Meses y Quince (15) Días, en vista de ello este Tribunal ordena citar al joven adulto a fin de que continué dando cumplimiento a la obligación de presentación; respectivamente y en cuanto a las obligaciones de someterse a la vigilancia de su madre y acatar todas las obligaciones que ella imponga, no salir de su residencia después de las 07:00 horas de la noche y no frecuentar la población de Las Guevaras, se constata que habiendo transcurrido desde la fecha en que se modifico la sanción, es decir 16 de Octubre de 2.003 hasta la actualidad, Un (01) Año y Once (11) Meses, tiempo este suficiente para el cumplimiento de las mencionadas obligaciones este Tribunal de Ejecución DECLARA CUMPLIDAS las obligaciones de someterse a la vigilancia de su madre y acatar todas las obligaciones que ella imponga, no salir de su residencia después de las 07:00 horas de la noche y no frecuentar la población de Las Guevaras.
CUARTO: En relación con la sanción de Libertad Asistida en cuanto a la obligación de someterse a la supervisión, tratamiento y desintoxicación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por medio de la Fundación José Félix Ribas, no consta en el expediente informe alguno de la referida institución, no obstante, a ello riela al folio 224 de la 2º pieza, auto ordenando oficiar a dicha Fundación José Félix Ribas, a fin de que remitiera informe de evolución del entonces adolescentes IDENTIDAD OMITIDA sin recibir respuesta alguna, comprobando este Tribunal que ha transcurrido un lapso de tiempo de Un (01) año y Once (11) meses, del cual se puede tomar en cuenta para decretar la prescripción de la sanción, en virtud de que la misma fuera impuesta por el lapso de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Cinco (05) Días, en consecuencia se DECRETA la PRESCRIPCIÓN de la obligación de asistir a la Fundación José Félix Ribas; en cuanto a la obligación de someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Social adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, riela a los folios 231, 237 y 247 de la 2º pieza informes de asistencia del adolescente de marras mediante los cuales se informa que el mismo ha asistido a los Departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social desde Noviembre de 2.003 a Noviembre de 2.004, es decir que ha cumplido Un (01) año de la sanción impuesta, faltándole por cumplir Ocho (08) Meses y Cinco (05) Días, en virtud de ello este Tribunal ORDENA oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a fin de que remita informe detallado de las asistencias que ha verificado el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en atención a las atribuciones conferidas a este ejecutor en los artículos 646 y 647 literal "a", declara sin lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 08 especializada para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la cual solicita el cese de la sanción y en virtud del análisis anteriormente efectuado ACUERDA SUSTITUIR la sanción de Regla de Conducta en cuanto al deber de estudiar por el de trabajar, y ordena que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA consigne mensualmente constancia de trabajo que le acredite tal cumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646 y 647 literales "b" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA CITAR al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la finalidad de que comparezca ante la Sede de este Tribunal al día siguiente de recibir la boleta de citación, en días hábiles y horas de audiencia, con el objeto de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho acerca del incumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta, en cuanto a la presentación ante este Tribunal, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 646 y 647, literal "a" ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CUMPLIDA la sanción de Reglas de Conducta en cuanto a las obligaciones de someterse a la vigilancia de su madre y acatar todas las obligaciones que ella imponga, no salir de su residencia después de las 07:00 horas de la noche y no frecuentar la población de Las Guevaras, en consecuencia el CESE de dichas obligaciones, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal h “ejusdem”, DECRETA la PRESCRIPCIÓN de la sanción de Libertad Asistida en cuanto a la obligación de asistir a la Fundación José Félix Ribas, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ORDENA OFICIAR a los Departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social, a los fines de que se sirvan remitir a la brevedad posible informe detallado y actualizado de las asistencias que ha verificado el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 646 y 647, literal "a" ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese los oficios respectivos participando lo conducente. Cítese al adolescente de marras. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ


LA SECRETARA,

ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-

LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.
CUDG/lrr.-
Causa N° 246