Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda con lugar la práctica del computo requerido, por la Abogada Rosa Yhajaira Moya, y determina que para la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXX, acreditó UN AÑO, Y UN MES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, Y 19 DÍAS. SEGUNDO: En relación a la sanción Reglas de Conducta, TRABAJAR, acreditó un (1) año, siete (7) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir seis meses, y 6 días. En elación al cumplimiento de las demás obligaciones.....