REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000135
ASUNTO : OP01-D-2010-000135

AUTO DE COMPUTO Y DE CESACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR CUMPLIMIENTO

Vista la consignación de la constancia de trabajo de fecha 4 de agosto de 2011, efectuada por el abogado CARLOS LUIS MOYA, Defensor Público Penal, N° 1, mediante la cual presentó constancia de Trabajo de su defendida, ANDREA ELIZABETH DE LOS ANGELES SILVEIRA. Este Tribunal procede a efectuar computo de la sanción, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 16-08-10 este Tribunal de Ejecución dicto auto de ejecución de sentencia impuestas a los adolescentes WILBER MANUEL QUINTERO, JHONNY JOSE SALAZAR ROJAS, ANDRYS JOSE FIGUERA MARCANO, y ANDREA ELIZABETH DE LOS ANGELES SILVEIRA , en la cual se impuso las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en estudiar y consignar las correspondientes constancias ante el Tribunal de Ejecución cada tres meses y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 625 “Ejusdem”, por el lapso de SEIS (06) MESES, sanción por la cual el adolescente deberá someterse a la Orientación, Asistencia y Supervisión del Equipo Multidisciplinario de Los Servicios Auxiliares adscrito a esta Sección Adolescentes ubicado en el tercer piso del Edificio Palacio de Justicia del estado Nueva Esparta, quien será el encargado de vigilar el cumplimiento de la presente sanción, quienes deberá remitir el informe bimensualmente de cumplimiento, así como indicar la periodicidad con que el mismo debe asistir.
SEGUNDO: En fecha 24 de agosto de 2010, al folio 152 y 153 de la segunda pieza del asunto, se impuso de la sentencia los ciudadanos WILBER MANUEL QUINTERO, Y JHONNY JOSE SALAZAR ROJAS. Mas los adolescentes ANDRYS JOSE FIGUERA MARCANO, y ANDREA ELIZABETH DE LOS ANGELES SILVEIRA, no comparecieron a la imposición.
TERCERO: En fecha 07 de octubre de 2010, al folio 190 Y 191, de la segunda pieza del asunto, se impuso de la sentencia los ciudadanos ANDREA ELIZABETH DE LOS ANGELES SILVEIRA, y ANDRYS JOSE FIGUERA MARCANO.
CUARTO: En cuanto al cumplimiento del sancionado ANDREA ELIZABETH DE LOS ANGELES SILVEIRA, en fecha 14-2-2011, se le dictó decisión por la cual se acordó: “… Revisar la sanción impuesta y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte Ejudem, modifica el contenido de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta a la adolescente ANDREA ELIZABERTH SILVERIA SILVERIA, en la obligación de estudiar por la obligación de trabajar. En relación a la sanción de Libertad Asistida, se determino que la misma acredita DOS (02) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES…”.

En el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de trabajar, al folio 86, 87, 88, 89, 168 rielan insertas constancias de trabajo, mediante las cuales refieren que ka sancionada labora, 14 días en el mes de diciembre de 2010, (14 días) desde el 26 de julio 2010 al 14 de octubre de 2010, (2 meses y 18 días) , 3 de enero de 2011 al 1 de febrero de 2011, (27 días), y 16 al 31 de mayo de 2011, (15 días) todo lo cual hace un total de CUATRO (4) MESES Y 14 DÍAS., FALTANDOLE POR CUMPLIR UN MES Y 16 DÍAS.

Al folio 170 riela inserta constancia de trabajo que señala que labora desde el día 10 de marzo de 2011, sin embargo no tiene fecha de emisión, por lo que esta juzgadora no puede incorporarla en el cómputo. Al folio 205 de la tercera pieza del asunto riela inserto constancia de trabajo or la cual acredita que la sancionada labora desde hace dos meses, haciendo labores de peluquería y costura, constancia emitida 18-6-2011. todo lo cual hace un total de SEIS (6) MESES Y 14 DÍAS., habiendo cumplido la totalidad de la Regla de Conducta.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, y en relación con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos :Se acuerda el computo de la sanción de la siguiente manera: ACUERDA: PRIMERO: Actualizar el computo de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado ANDREA ELIZABETH DE LOS ANGELES SILVEIRA acreditando un tiempo de cumplimiento de Regla de Conducta ha cumplido 6 meses y 14 días, esto es La totalidad de la sanción. ACUERDA: SEGUNDO: DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente ANDREA ELIZABETH DE LOS ANGELES SILVEIRA identificado en autos. TERCERO: Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, Y SU LIBERTAD PLENA. Por lo que se declara la cesación de la Misma, por cumplimiento. Y su Libertad Plena. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese lo conducente. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON
LA SECRETARIA


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
2:56 PM