REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2007-000012
ASUNTO : OP01-D-2007-000012

AUTO DE COMPUTO

Revisadas y Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: XXXXXXXXXXXX, Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXXXXX; por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 25-11-08 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 30-05-07 en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en los artículos 458 y ordinal 1° del articulo 406 en relación con el articulo 424 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (4) AÑOS.

SEGUNDO: En fecha 03-08-10 se dicto decisión mediante la cual se acordó sustituir la sanción privativa de libertad, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, cada 30 días, y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de Trabajar debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada cuatro (04) meses, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS.

TERCERO: En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, se evidencia que el sancionado realizo presentaciones de oficio que riela inserto al folio 203 de la quinta pieza del asunto, de fecha 23 de junio de 2011, siendo las siguientes: 12-08-10, 14-09-10, 13-10-10, 10-11-10, 08-12-10, 19-01-2011, 21-02-2011. 21-03-2011. 28-4-11, 9-5-11, y 22-6-11, con lo cual acredita once (11) que equivalen a 11 meses, de cumplimiento, faltándole por cumplir TRES MESES y VEINTE (20) DIAS. En el oficio recibido de los Servicios Auxiliares, se observa que el mismo le manifestó a las profesionales que solicita la posibilidad de sustituir la sanción por el tiempo que le resta, por cuanto se encuentra ahora en el ejército. Que ha manifestado ser responsable. .

CUARTO: En cuanto al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar: riela inserta a los folios 172, 183, 199, 200, 207, 208, 209, 210, de la quinta pieza del presente asunto, constancia de trabajo, de fecha la última 15 de septiembre de 2011, donde se evidencia que el sancionado esta laborando en la empresa “JUAN PIZZAS COSTA AZUL” desde el 08-08-10 lo que equivalen a un año, un mes, y 7 días, faltándole por cumplir un (1) mes, y trece (13) días.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: 1.- En relación a la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, acredita 11 meses, de cumplimiento, faltándole por cumplir TRES MESES y VEINTE (20) DIAS. 2.-En cuanto a la sanción Reglas de Conducta, acredita un año, un mes, y 7 días, faltándole por cumplir un (1) mes, y trece (13) días. Segundo: En relación a la modificación de la sanción, se ordena requerir del sancionado constancia de inscripción y permanencia en el Ejercito, a lo fines de dictar la decisión que corresponda. Se ordena requerir de los Servicios Auxiliares constancia actualizada de cumplimiento, dada la fecha de la emisión de la ultima constancia de trabajo. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRÓN
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


10:28 AM