REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000169
ASUNTO : OP01-D-2010-000169

AUTO DE CÓMPUTO DELIBERTAD ASISTIDA


Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) , Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-…., por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 17 de marzo de 2011, se sustituyó la sanción de privación de Libertad por las sanciones de 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el sancionado deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal; y b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea., por el lapso de DIEZ (10) MESES y Veinticuatro (24) DIAS
Segundo: Por oficio S/N de fecha 27 de julio de 2011, se informa la única asistencia del sancionado el día 21-3-11. Por lo que le resta por cumplir 9 meses de sanción.
Tercero: Al folio 55 riela inserto constancia de Trabajo de fecha 31 de agosto de 2011, la cual señala que labora desde el 25-3-2011, sin embargo la fecha de ingreso se encuentra corregida, en cuanto al mes, por lo que a los efectos de practicar el computo, y verificación de de cumplimiento de trabajo, se requiere del sancionado consigne constancia de trabajo, sin correcciones, para lo cual se le ordena comparecer el día 27-10-2011, a una entrevista con la Jueza del Tribunal, a los fines de que informe los motivos por los cuales no ha asistido a los servicios auxiliares desde el 21-3-2011, y consigne constancia de trabajo con indicación de fecha de ingreso sin correcciones.

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a, h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Para la sanción de Libertad Asistida, arrojó un cumplimiento de un mes, le resta 9 meses de cumplimiento. Se le ordena comparecer el día 27-10-2011, a una entrevista con la Jueza del Tribunal, a las 9:00 a.m., a los fines de que informe los motivos por los cuales n no ha asistido a los servicios auxiliares desde el 21-3-2011, y consigne constancia de trabajo con indicación de fecha de ingreso sin correcciones. Así se decide. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

2:33 PM