REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004280
ASUNTO : OP01-P-2006-004280

AUTO DE COMPUTO Y DE CESACION DE REGLAS DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones, visto lo solicitado en audiencia el día de hoy or el Defensor Público Penal Abogado Carlos Luís Moya, por el cual solicita el computo de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanciones, que le fue impuesta al adolescente: XXXXXXXXXXXXXX venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Cedula de Identidad No. XXXXXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXX, de XX años de edad, estudiante, hijo de Luz Marina Sarmiento, residenciado en la Peluquería Sara Calle San Rafael entre las calles Cedeño y calle Marcano, Porlamar, o en el Local Comercial “Uñas Mar” ubicado en la calle San Rafael con calle Cedeño frente a la Farmacia Meditotal, Porlamar Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Este tribunal para actualizar cómputo de las sanciones REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, observa: PRIMERO: En fecha 17-03-2008 se realiza audiencia de revisión de medida y se establece que le falta por cumplir UN (1) AÑO y se le sustituye la medida privativa de libertad por ese lapso imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta con la obligación de trabajar o estudiar y consignar constancias ante el Tribunal de Ejecución y Libertad Asistida con la obligación de recibir orientación, control y asistencia en los Servicios Auxiliares de esta Sección, ambas sanciones por UN (1) AÑO de cumplimiento simultaneo. SEGUNDO: En fecha 3-11-2010 se practica cómputo mediante el cual se determina que para la sanción de REGLAS DE CONDUCTA en su única obligación de trabajar o estudiar había cumplido OCHO (8) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS restándole por cumplir TRES (3) MESES Y CINCO (5) DIAS. Se observa la constancia de trabajo al folio 211 de la tercera pieza del asunto, suscrita en fecha 28-3-2011, la cual indica que ingresó el 1-9-2010, en el cargo de oficial de seguridad en la empresa Cenproven, CA. Ahora bien de acuerdo a constancia de trabajo al folio 137 de fecha 28 de octubre de 2010, la cual fuera valorada para los efectos del computo antes mencionado, se toma en cuenta la constancia emitida de la empresa Cenproven desde el día siguiente de lla emisión de la constancia emitida or el Mecánico en refrigeración, por lo que desde el 29-10-2010, hasta el 28-3-2010, tiene acreditado 4 meses y 29 días. Es por ello que ha cumplido un total de un año un mes y 24 días. Habiendo cumplido la totalidad de la sanción. TERCERO: En relación a la sanción de Libertad Asistida, se acuerda requerir lo ordenado en audiencia del presente día.
Es por lo que en la sanción de Reglas de Conducta dio un cumplimiento total de la sanción. se logró el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad y que en definitiva cumplió con el lapso indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y la cesación de la misma, Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem”, ACUERDA: PRIMERO: Actualizar el computo de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un año, en la cual se evidencia que le dio cumplimiento por el lapso de un año un mes y 24 días. SEGUNDA: DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE IMPPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado en autos, EN CONSECUENCIA SE DECLARA LA CESACIÓN DE LA MISMA Ofíciese. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
11:17 AM