REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000100
ASUNTO : OP01-D-2010-000100

AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓN REGLA DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones, visto lo solicitado por la Defensora Pública Penal de practicar un computo, luego de la consignación de constancia de trabajo, en fecha 28 de septiembre de 2011, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: XXXXXXXXXXXXXX procede a actualizar computo de las sanciones de Reglas de Conducta impuestas observando para ello:
PRIMERO: En fecha 9 de junio de 2011, se acuerda sustituir la LIBERTAD ASISTIDA, por la sanción ya existente de REGLA DE CONDUCTA, por el lapso que le resta por cumplir.
SEGUNDO: En cuanto al computo de la sanción de Imposición de reglas de conducta, por auto de fecha 9 de junio de 2011, se determinó que “Para la sanción de Reglas de Conducta, ha acreditado de SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS.”. Vista la consignación de la constancia de trabajo donde señala que labora desde el 10-12-2010, y se encuentra suscrita en fecha 25-5-2011, por lo que desde la constancia de trabajo emitida en fecha 24-1-2011, la cual fuera objeto del último computo en mención, ha acreditado adicionalmente 4 meses y 1 día de trabajo, lo que hace un total de DIEZ MESES Y 11 DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS”.
TERCERO: A los folios 30, 33 riela inserta constancia de trabajo, por la cual se evidencia que el sancionado labora desde el 10 de diciembre de 2010, en la embarcación pesquera Josefa del Carmen, ARSH 11370, como Marinero, y cuya constancia es expedida el 26-9-2011, por lo que tiene un tiempo de trabajo de 9 meses y 16 días, habiendo acreditado QUINCE (15) MESES, Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, que equivalen a UN año, 3 meses y 26 días, por lo que le resta por cumplir un (1) mes y veinticuatro (24) días,

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda con lugar la práctica del computo requerido, por la Abogada Patricia Ribera , y determina que para la sanción de Imposición de Regla de Conducta que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX acreditó UN año, 3 meses y 26 días, por lo que le resta por cumplir un (1) mes y veinticuatro (24) días Se ordena librar los oficios revocando la captura que no fueran elaborados, de audiencia precedente. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRÓN
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

3:26 PM