REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000110
ASUNTO : OP01-P-2008-000110


AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓN REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Vistas las anteriores actuaciones, visto lo solicitado por la Defensora Pública Penal de practicar un computo, luego de la consignación de constancia de trabajo, en fecha 28 de septiembre de 2011, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: XXXXXXXXXXXXXX, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXXXXX, procede a actualizar computo de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas por el lapso de por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, Y DIECINUEVE (19) DIAS, observando para ello:
PRIMERO: En fecha 10-12-08 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 17-11-08 en contra de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por considerarla culpable de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (04) MESES.

SEGUNDO: En fecha 22-10-09 se dicto decisión mediante la cual se acordó sustituir la sanción privativa de libertad, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de: 1) Permanecer bajo la protección y orientación de su madre; 2) No ingerir o consumir ningún tipo de droga; 3) Trabajar y demostrarlo ante este Tribunal cada dos meses; 4) No ausentar del hogar después de las 8 horas de la noche a menos que este trabajando o estudiando o en compañía de sus representantes legales y 5) Prohibición de salida del estado y del país, por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, Y DIECINUEVE (19) DIAS.

TERCERO: Para determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, se evidencia de oficio que riela inserto al folio 169 de la segunda pieza del asunto, de fecha 13 de junio de 2011, que el sancionado realizo las siguientes presentaciones: 26-10-09, 17-11-09, 03-12-09, 21-01-10, 22-02-10, 18-03-10, 05-05-10, 11-1-11, 10-2-11, 21-2-11, 28-34-11, 6-4-11, y 9-5-11 con lo cual acredita 13 presentaciones, que equivalen a UN AÑO, Y UN MES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, Y 19 DÍAS.

CUARTO: Para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar: rielan insertas a los folios 47, 50, 62 y 111 de la segunda pieza del presente asunto, constancias de trabajos, de fechas 30-11-09, 02-02-10, 16-03-10, y 02-07-10 donde se evidencia que el sancionado esta laborando en la empresa “ Baldomero Delgado López y Asociados” desde el 02-11-09 lo que equivalen a OCHO (08) MESES de cumplimiento, asimismo al folio al folio 130, 155, 159, riela inserta constancia de trabajo como vendedora informal de cigarrillo, emitida por el consejo Comunal Los Clavelitos, las cuales señalan como fecha de inicio 15-10-2010, y otros 15-08-2009, (folio143, 146, y fecha de haber emitido la constancia, en cuanto a la ultima consignada el 29-9-2011, por lo que desde el 15-10-2010, hasta el 28-9 2011, hace un total de once meses y 13 días, sumados al computo precedente de 8 meses, da como cumplimiento diecinueve meses y trece días, que equivalen a un (1) año, siete (7) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir seis meses, y 6 días.
QUINTO: En elación al cumplimiento de las demás obligaciones de la REGLA DE CONDUCTA, Permanecer bajo la protección y orientación de su madre; 2) No ingerir o consumir ningún tipo de droga; 4) No ausentar del hogar después de las 8 horas de la noche a menos que este trabajando o estudiando o en compañía de sus representantes legales y 5) Prohibición de salida del estado y del país, no se evidencia infracción desde su imposición.

Se ordena requerir de los Servicios Auxiliares remita informe detallado, de cumplimiento.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda con lugar la práctica del computo requerido, por la Abogada Rosa Yhajaira Moya, y determina que para la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXX, acreditó UN AÑO, Y UN MES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, Y 19 DÍAS. SEGUNDO: En relación a la sanción Reglas de Conducta, TRABAJAR, acreditó un (1) año, siete (7) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir seis meses, y 6 días. En elación al cumplimiento de las demás obligaciones de: 1) Permanecer bajo la protección y orientación de su madre; 2) No ingerir o consumir ningún tipo de droga; 4) No ausentar del hogar después de las 8 horas de la noche a menos que este trabajando o estudiando o en compañía de sus representantes legales y 5) Prohibición de salida del estado y del país, no se evidencia infracción desde su imposición. No evidencia incumplimiento. Se ordena requerir informe de los Servicios Auxiliares acreditando cumplimento, de UN AÑO, Y UN MES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, Y 19 DÍAS, e informando el presente computo. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRÓN
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
9:30 AM