DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos CLIBER JOSE MARIN VARGAS cédula 13.192.449, OMAR JOSE MARIN VARGAS cédula 11.143.252 y a CARLOS LUIS GUZMAN RANGEL cédula 14.358.761 por su presunta participación en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la LOSSEP por existir peligro de fuga fundado en la gravedad del daño causado y en la pena que podría llegar a imponerse de conformidad con los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fueron sorprendidos de forma flagrante, tal y como lo señala el artículo 248 de la ley adjetiva penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
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