República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Juzgado de Primera Instancia en Funciones de
Control Nº 2

La Asunción, 22 de febrero de 2003
192º y 143º

Auto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

El Juzgado Cuarto de Control de homólogas funciones había decretado Orden de Captura en contra del ciudadano JUNIOR JAVIER SUBERO indocumentado, quien fue debidamente capturado y puesto a la orden del Ministerio Público; ahora bien, el ciudadano Fiscal le imputó haber sido la persona que se introdujo en un local comercial y sustrajo la cartera de la propietaria contentiva de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) hechos que calificó como el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal, solicitando además se sustituyera la Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, pedimento que fue ratificado por la defensa.

Considera este juzgador que ciertamente están demostrados la materialidad del delito y los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del hecho perseguido; sin embargo, al observar que ha sido la misma vindicta pública quien ha solicitado la sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa luego de haber obtenido una orden de captura judicial, considera este tribunal que dicho pedimento no puede ser desestimado sobre la base de la igualdad de la búsqueda de una justicia social y máximo cuando se consagra en nuestro sistema penal el estado de libertad como regla; en consecuencia este Juzgado actuando de conformidad con el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 5, 6 y 3 y acuerda someter al imputado a cumplir las siguientes condiciones: 1) Prohibición de Concurrir al Local Comercial Rossini ubicado en la población de Manzanillo; 2) prohibición de acercarse a la víctima o su cónyuge y 3) presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI DE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley acuerda sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa de conformidad con el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda someter al ciudadano JUNIOR JAVIER SUBERO indocumentado, a cumplir las siguientes condiciones: 1) Prohibición de Concurrir al Local Comercial Rossini ubicado en la población de Manzanillo; 2) prohibición de acercarse a la víctima o su cónyuge y 3) presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con el artículo 256 numerales 5, 6 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
El Juez de Control Nº 02


ROMAN REYES VASQUEZ
Juez Suplente Especial

La Secretaria Suplente



MAXIMILIANA GIL

CAUSA Nº C2-1303-03