República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Juzgado de Primera Instancia en Funciones de
Control Nº 2

La Asunción, 22 de febrero de 2003
192º y 143º

Auto de Medida de Seguridad

El Ministerio Público solicitó de conformidad con los artículos 75.1 y 76 de la LOSSEP y 419 del Código Orgánico Procesal Penal la aplicación de una medida de seguridad a favor de la ciudadana MARIA STELLA GIRON SUÑIAGA cédula Nº 13.173.470 por considerar que es una enferma social. Sin embargo observa este juzgador que si bien es cierto los exámenes toxicológicos realizados aparecen negativos, la misma ciudadana ha manifestado ser promotora de brama y que era consumidora de alcaloides de forma ocasional y por cuanto participaría en una fiesta sensual que realizarían en su casa, se disponía a consumir en esa oportunidad; sin embargo fue efectivamente capturada por funcionarios policiales en momentos en que portaba la sustancia ilícita en el brasier.

Ahora bien, vista que la cantidad de droga es equivalente a OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS de Cocaína Base, la cual se encuentra dentro del límite de dosis personal establecido en el artículo 36 de la LOSSEP y por cuanto la referida ciudadana carece de registros policiales, cobra especial relevancia los alegatos que ésta ha esgrimido a su defensa lo cual se consideran válidos en atención al principio de presunción de inocencia, máxime cuando la vindicta pública así lo ha manifestado y a ese pedimento se ha adherido la defensa, sostiene este tribunal que dicho pedimento no puede ser desestimado sobre la base de la igualdad de las partes en el proceso y la búsqueda de una justicia social, máximo cuando se consagra en nuestro sistema penal la presunción de inocencia en todo estado y grado del proceso. En consecuencia se declara consumidora a la ciudadana MARIA STELLA GIRON SUÑIAGA cédula Nº 13.173.470 y en protección a la garantía contenida en el artículo 46.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se señala que ninguna persona puede ser sometida sin su libre consentimiento a exámenes médicos o de laboratorio, es por lo que se le impuso de esta garantía a la referida ciudadana quien manifestó de forma libre y espontánea y asistida de su defensa técnica su voluntad de someterse a dichos exámenes, en consecuencia se acuerda oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado a tales fines.

Por otra parte, atendiendo a la distribución de la competencia por la materia de los Tribunales de primera instancia penal, a tenor del artículo 64 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 513 al 515 ejusdem, este tribunal considera aplicable una Medida de Seguridad de las contenidas en el artículo 76 de la LOSSEP y deja al arbitrio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial la designación de la Medida Específica que considere aplicable. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley decreta ha lugar someter a la ciudadana MARIA STELLA GIRON SUÑIAGA cédula Nº 13.173.470 a la aplicación de una de las medidas de seguridad contenidas en el artículo 76 de la LOSSEP y deja al prudente arbitrio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este circuito judicial penal, la aplicación de la medida que considere pertinente, todo de conformidad con los artículos 75.1 de la LOSSEP y 64 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
El Juez de Control Nº 02


ROMAN REYES VASQUEZ
Juez Suplente Especial

La Secretaria de Guardia



ADELIS RIVERA


CAUSA Nº C2-1302-03