República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Juzgado de Primera Instancia en Funciones de
Control Nº 2

La Asunción, 22 de Febrero de 2003
192º y 143º

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

El Ministerio Público atribuyó al ciudadano JOSE GREGORIO CARABALLO VELASQUEZ quien dice no haber tramitado la cédula de identidad, haber sido la persona que el día 26/06/02 fue avistado por el ciudadano MERHI EL MASRI EL MASRI titular de la cédula de identidad N° E-389.746 como a las nueve de la noche, en momentos en que salía del local Nuevo Chino por un hueco que estaba en el techo, quien al rato notó que estaba saliendo humo del negocio el cual quedo completamente consumido por un incendio. Estos hechos fueron precalificados por el Ministerio Público como el delito de Incendio previsto y sancionado en el artículo 344 del Código Penal.
La comisión del ilícito se evidencia con la Inspección Ocular y la fijación fotográfica del siniestro así como con el informe del Cuerpo de Bomberos. Consideró este Tribunal que el testimonio del testigo ocular MERHI EL MASRI EL MASRI aunado al amplio conocimiento del sujeto por el sector con el apodo de “El Goyito” tal y como lo verificó la comisión policial integrada por los funcionarios Carrillo Agustín José y Ríos Carlos José adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Porlamar, según acta policial del 01/07/2002, son suficientes para considerar que el imputado ha sido el autor de los hechos que se le investigan, máxime cuando se evidencia de las actuaciones originales que poses el Ministerio Público que el referido imputado ya había sido detenido dentro del local con anterioridad en posesión de un vela encendida. Por otra parte, las perdidas económicas sufridas por las víctimas, las cuales superan los CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000,00) representa la magnitud del daño causado, circunstancia que a tenor de los artículos 250 y 251 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal determinan a este juzgador a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del enjuiciable. Así se declara.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOSE GREGORIO CARABALLO VELASQUEZ indocumentado, por la presunta comisión del delito de Incendio previsto y sancionado en el artículo 344 del Código Penal en atención al peligro de fuga que representa la magnitud del daño causado de conformidad con los artículos 250 y 251 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose su reclusión en la Policía Municipal de Mariño. ASI SE DECIDE.
El Juez de Control N° 02



DR. ROMAN REYES VASQUEZ
Juez Suplente Especial


La Secretaria Suplente

Abog. MAXIMILIANA GIL


Causa N° C2-1007-03