III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos VERONICA ELIZABETH BUSTAMANTE GONZALEZ y CARLOS ANDRES BARRIOS MUÑOZ, la primera de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular del Pasaporte N°.-E ¿ 83.650.060, y el segundo de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº V.- 12.273.427, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, según consta del acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 34, folio 47 y al vuelto 48to, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 ¿ A del Código Civil.
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