REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de junio de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 21.06.10 suscrita por el abogado ROBERTO LIPAVSKY inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 2.924, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual reitera su solicitud de que se decrete medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble objeto de la presente ejecución de hipoteca en virtud de haberse cumplido los extremos de ley, este Tribunal la acuerda y en consecuencia, recibida como ha sido la certificación de gravamen requerida mediante oficio N° 21.218-110 de fecha 24.02.10 al Registrador Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo de este Estado, decreta Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil sobre cuatro (4) Apartamentos signados con los Nros. PB-1, PB-2,1-4 y 1-5, ubicados en el Conjunto Residencial LE CHATEAU GUACUCO, calle Virgen del Valle, Caserío Espinoza de la Población de Guacuco, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. El Apartamento PB-1, tiene una superficie aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados (85mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada norte del edificio, jardín privado y pared posterior del inmueble; Sur: con el pasillo de acceso peatonal, con la entrada al estacionamiento que le corresponde en propiedad signado con las siglas PB-1 y con la escalera que sube a el primer piso; Este: con el apartamento signado con las siglas PB-2, y Oeste: con parcela de terreno que es o fue de Marco Nilo, estacionamiento PB-1 y pasillo de acceso a la caseta de la bomba de por medio y le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja lindero oeste de la edificación, distinguido con las siglas PB-1. El Apartamento PB-2, tiene una superficie aproximada de setenta y ocho metros cuadrados (78mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada norte del edificio, jardín privado y pared posterior del inmueble; Sur: con el pasillo de acceso peatonal; Este: con el área de estacionamiento que le corresponde a los apartamentos signados con las siglas PB-2, 1-3, 1-4, 1-5, PH-6 y PH-7, y Oeste: con el apartamento signado con las siglas PH-1 y le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja en el área destinada para tal fin, distinguido con las siglas PB-2. El Apartamento 1-4, tiene una superficie aproximada de cincuenta y ocho metros cuadrados (58mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada norte del edificio, pasillo de circulación de por medio; Sur: con la fachada sur del edificio; Este: con el apartamento N° 1-5 y Oeste: con la escalera y el pasillo de circulación y le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja en el área destinada para tal fin, distinguido con el N° 1-4. El Apartamento 1-5, tiene una superficie aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados (85mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada norte del edificio; Sur: con la fachada sur del edificio; Este: con la fachada este del edificio y Oeste: con el apartamento N°. 1-4 y pasillo de circulación y le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja en el área destinada para tal fin, distinguido con el N° 1-5, según consta de documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, en fecha 18.10.1999, bajo el N° 47, folios 242 al 251, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1999. Los referidos inmuebles se encuentran construidos sobre una parcela de terreno identificada con la letra “B”, ubicada en el caserío Espinoza de la Población de Guacuco, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta metros (30mts) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Malaver Valderrama; SUR: En treinta metros (30mts) con terrenos que son o fueron de Tirso José Díaz Calderón, calle en proyecto de por medio; ESTE: Su frente, en doce metros (12mts) con la carretera que va de la plaza de Toros a caro cueta, hoy calle Virgen del Valle, y OESTE: En doce metros (12mts) con la parcela “A” propiedad de Marco Polo Nilo. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano CHARLES DENIS POULIN, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Arismendi de este Estado, en fecha 03.04.1998, bajo el Nro.24, folios 130 al 133, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del referido año.
Para la practica de dicha medida, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, así como para que designe depositaria judicial y peritos. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.
Asimismo, se advierte a la parte actora que a los efectos de obtener la ejecución de la sentencia recaída en este juicio dictada en fecha 17.09.07 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Nueva Esparta deberá gestionar la practica de la experticia para obtener el cálculo de los intereses ordenados en el auto de admisión emitido en fecha 26.11.02 y que asimismo, deberá previamente actualizarse el justiprecio de los apartamentos signados con los Nros 1-4, 1-5, PB-1 y PB-2 ubicados en el Desarrollo Chateau Guacuco elaborado en fecha 15.06.09 por los expertos que lo emitieron..
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/nv.
EXP. N. 7057-02
En esta misma fecha se libró comisión y oficio. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ