REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, treinta (30) de junio del año 2.010
Años 200º y 151º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ASDRUBAL DEL JESUS NARVAEZ NARVAEZ y YARITZA RAMONA RODRIGUEZ JIMENEZ, quienes fueron precisos en señalar que conocen al solicitante de trato, vista y comunicación, del mismo modo les consta que la hija del solicitante ciudadana NELLY JOSEFINA ROSAS REYES, autorizada por el su padre construyo con su propia expensas una casa de habitación unifamiliar; asimismo manifestaron que le consta que la ciudadana NELLY JOSEFINA ROSAS REYES, invirtió en la construcción antes indicada la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs.300.000,00), de igual manera le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen al solicitante desde hace muchísimos años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana NELLY JOSEFINA ROSAS REYES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 9.306.086; hija del solicitante ciudadano NORBERTO JOSÉ ROSAS, sobre los siguientes linderos Casa de habitación unifamiliar con un metraje aproximado de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195,00 mts2), compuesta por: Una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor , una (1) habitación dormitorio con baño, una (1) habitación dormitorio sin baño, un (1) baño común, un (1) garaje techado, un (1) lavandero y dos (2) balcones, bienhechuria levantada en la planta alta de la habitación del ciudadano NORBERTO JOSÉ ROSAS, la cual esta construida sobre un lote de terreno, por treinta (30) metros de fondo, ubicado en la calle prolongación 4 de mayo, en la población de los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con casa que fue o es de ARCADIO ROSAS ; SUR: con terrenos que son o fueron de de Bernabé Rosas ESTE: con terrenos que son o fueron de Bernabé Rosas, y OESTE: con carretera pública, Porlamar- Pampatar. El cual le pertenece al solicitante según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de septiembre de 1.975, anotado bajo el Nro. 89, Protocolo Primero adc 2, folio 10 al 11, Tercer Trimestre del año 1.975.--------------------------

Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.----------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.--------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,

NOTA: En fecha 30-06-2010, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.575,s iendo las 10:30 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.


Solicitud Nro. 2010-1735.-
Luisa.-