REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO : OP02-S-2009-000318
Se inicia la presente con solicitud presentada por la ciudadana ADALIZ RODRÍGUEZ LA FONTAINE DE MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.376.176, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, la adolescente Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto de que se les declare como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JESÚS EDUARDO MARIN MARIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 7.159.797. Dicha solicitud es admitida, y se ordenó subsanar, para lo cual se instó a la solicitante a consignar la documentación necesaria para la sustanciación del presente asunto. Es en fecha 20.04.2010 cuando tiene lugar la consignación por parte de la actora de la documentación que le fuera requerida, en razón de lo cual se fijó oportunidad para la audiencia, en la cual debía comparecer acompañada de los testigos que a bien tuviere presentar. Dicha audiencia tuvo lugar en fecha 29.06.2010, oportunidad en la que compareció la solicitante acompañada de los ciudadanos Marlene Margarita Quijada Mata y Griselda del Carmen Aguilar Ortega, titulares de las cédulas de identidad números 18.399.449 y 7.263.388, quienes fueron promovidos como testigos. A tal efecto se les tomó el juramento de Ley, haciéndoseles las respectivas consideraciones, luego de lo cual se dio inicio al interrogatorio respecto de los particulares indicados en la solicitud, siendo que los testigos aportados fueron contestes en sus dichos, respecto de quienes se presume su buena fe, procediéndose igualmente a la revisión de las documentales, luego de lo cual esta Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones, consideró procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ADALIZ RODRÍGUEZ LA FONTAINE DE MARÍN, identificada en autos, actuando en nombre propio, y en su condición de madre de las hermanas Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERAS UNIVERSALES del ciudadano JESÚS EDUARDO MARÍN MARÍN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 7.159.797, a la ciudadana ADALIZ RODRÍGUEZ LA FONTAINE DE MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.376.176, y a las niñas Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes son esposa e hijas del causante respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los treinta (30) días del mes de junio del año Dos Mil diez. (2010). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
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