REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, treinta (30) de junio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000117
PARTE ACTORA: GERARDO LISBOA RODRÍGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ, ABG. JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MARBELLA, C.A. (ACERO MATERIALES, C.A.).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. FELIX G. RODRÍGUEZ T.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000117, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, los Abogados en ejercicio JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.828 y JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.405, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GERARDO LISBOA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.190.398, según se evidencia en Poder Apud-Acta de fecha 08 de abril de 2010, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada empresa DISTRIBUIDORA MARBELLA, C.A., (ACERO MATERIALES, C.A.), comparece el Abogado FELIX G. RODRÍGUEZ T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.357, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumentos Poderes debidamente autenticados ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, en fecha 06/04/2010, quedando anotado bajo los números 13 y 14, tomo 48, respectivamente de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano GERARDO LISBOA RODRÍGUEZ, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa “DISTRIBUIDORA MARBELLA, C.A.”; desde el día 27-05-1993, desempeñando el cargo de OBRERO, con un horario de 07:30.a.m. a 05:30.p.m., devengando como último salario semanal la cantidad de (Bs. 4.200,00), laborando hasta el día 28-07-1995, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por DESPIDO INJUSTIFICADO, por tal razón procedió a demandar la Calificación de Despido, ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Agrario, Tránsito y del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, contenida en el asunto N° OH01-L-2002-000039, en la cual consta que la empresa demandada a través de su apoderado judicial, consignó en fecha 22-09-1998 los salarios caídos y la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante cheque librado contra el Banco Unión, por la cantidad de Bs. 1.839.945,00, equivalentes a Bs. F 1.839,95, cuyo monto fue declarado insuficiente por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta mediante sentencia de fecha 09 de abril de 2008, por tal motivo procedió a demandar la DIFERENCIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, para un total demandado de Bs. 6.910,25. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso, la jornada, el cargo desempeñado, desconociendo la fecha de egreso señalada a los fines del cálculo de las prestaciones sociales, puesto que la relación laboral terminó el 28-07-1.995 y no el 23-09-1.998; igualmente desconoce las horas extras y la aplicación de Contrato Colectivo alguno en la presente causa, manifestando que la presente reclamación se encuentra prescrita tomando en cuenta que el trabajador no solicitó la ejecución de la diferencia ordenada en el asunto que contiene la demanda por Calificación de Despido. TERCERA: Una vez discutidos los puntos controvertidos ambas partes con la mediación del tribunal, y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones convienen que la empresa demandada, ofrece cancelar al trabajador GERARDO LISBOA RODRÍGUEZ, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00), por concepto de Diferencia en el pago de la Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bonos Vacacionales Vencidos y Fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Alícuota de Utilidades, salarios caídos, indemnización por despido injustificado e indemnización por Preaviso, Intereses de Prestaciones y demás conceptos laborales demandados, que será cancelado el día siete (07) de julio de 2010 por ante la sede de este Juzgado, quedando a salvo el derecho del trabajador de exigir al Juzgado que resulte competente, adicionalmente, la entrega del monto consignado en el asunto OH01-L-2002-000039, por la cantidad de Bs. 1.839.945,00, equivalentes a Bs. F 1.839,95. CUARTA: Los Apoderados judiciales en nombre de su representado, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez efectuado el cumplimiento total de lo acordado, nada quedará a deberle la demandada a su representado por las diferencia de los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, salvo el monto consignado por concepto de salarios caídos y la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo cuya ejecución corresponde al asunto OH01-L-2002-000039 .
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/ERS/yvs.-