Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: declara CULPABLE al acusado LUIS JESUS NARVAEZ MARIN, venezolano, natural de Boca de Pozo, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04 de enero de 1986, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.867.870, de 23 años de edad, de oficio pescador, con residencia en la Calle Luisa Cáceres, casa s/n, al lado del cementerio, Sector Guamachito, Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao, estado Nueva Esparta, y en consecuencia, lo CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo.....