REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
199º y 150º.-
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO VILLARROEL FIGUEROA y LILIAN ISABEL BELLORIN DE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidades nros. V-4.050.076 y V-10.197.946, respectivamente, domiciliado el primero el la Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y la segunda en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL VILLARROEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V- 10.200.261, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.53.960.----------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de demanda que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de mayo del año 1986, según consta en acta asentada bajo el N° 87, Folio 107 y 108, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Oficina; que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre EDUARDO LUIS y JULIO CESAR VILLARROEL BELLORIN, ambos mayores de edad, que durante su unión no adquirieron bienes, que cuando contrajeron matrimonio fijaron su domicilio conyugal Pent-House distinguido con el Nro. 1 (PH-1), de la planta 8 o nivel Pent-House, del Edificio “Brisamarina”, situado en la Avenida Jóvito Villalba de la Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; que desde el día 01 de junio del año 2003, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil -----------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 22 de junio de 2.009, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30/06/2009, el Secretario del Juzgado dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 30/04/2009.------------------------------------------
Por diligencia de fecha del 07-07-2009, el Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público.------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente que se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por mas de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos LUIS EDUARDO VILLARROEL FIGUEROA y LILIAN ISABEL BELLORIN DE VILLARROEL y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.-------------------------------------------------------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:---------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO VILLARROEL FIGUEROA y LILIAN ISABEL BELLORIN DE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidades Nros. V-4.050.076 y V-10.197.946, respectivamente.------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha en fecha en fecha en fecha 24 de mayo del año 1986, según consta en acta asentada bajo el N° 87, Folio 107 y 108, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Oficina; en un todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.--------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA.------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco.
Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2009- 444, siendo las 9:20 A.M.. Conste.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.
2009-1498.-
Luisa.
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