Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Jean Carlos Peña, y NO habiéndose verificado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se conceden cuarenta y cinco minutos de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado dicha comparecencia se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, ciudadana Jannette Bolivar García, titular de la cédula de identidad número 6.322.052, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Es.....