Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2006-000050
ASUNTO : OP01-D-2006-000050
DECISION DE CESACION DE SANCIONES POR MUERTE DEL ADOLESCENTE.

Recibida como ha sido la copia certificada del Acta de Defunción suscrita por los Abogados TOMASA PINO PATIÑO y MANUEL VELASQUEZ PEREZ, Directora y Secretario del Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta respectivamente, donde se deja constancia del deceso del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el día Diecinueve (19) de Mayo de 2009, a la ocho horas post meridiem, en Taguantar Municipio Marcano y trasladado al Hospital Central Luis Ortega de la Ciudad de Porlamar y según noticias adquiridas aparece que murió a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO-HEMORRAGIA INTERNA AGUDA-LACERACION AORTA HEPATO AURICULAR PULMON- HERIDA POR ARMA DE FUEGO”, según certificación de la Dra. Dalila Díaz. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “ A Y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, consistentes en Reglas de Conducta, en virtud que la misma se hacen de imposible cumplimiento y ejecución, todo ello en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1°. del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL SECRETARIO,

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO







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