198° y 149°
Exp. N° 714-09
A) IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A.I) SOLICITANTES: JOSE GREGORIO ARAUJO VILLEGAS, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 7.065.200, domiciliado en Calle Principal Las Hernández Sector La Cruz, Casa Nro 178, Municipio Tubores Porlamar Estado Nueva Esparta y YADIRA FLORES HERNÁNDEZ, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 8.221.155, domiciliada en la urbanización Francisco Mata Díaz, casa s/n diagonal al Preescolar Virgen del Valle, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: TEANYS BELEN NUÑEZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 123.379
B) MOTIVO DEL JUICIO: HOMOLOGACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Por solicitud de liquidación de bienes gananciales, formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ARAUJO VILLEGAS E YADIRA FLORES HERNÁNDEZ asistido por la ciudadana TEANYS BELEN NUÑEZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 123.379, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil, se inició la presente causa en fecha 6 de Mayo de 2.009, y fue admitida el día 03 de Junio de 2.009, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así como también se libro Cartel de Citación a todas aquellas personas que tengan interés.-.
En la referida solicitud, los cónyuges antes identificados pactaron lo siguiente: PRIMERO. Un Lote de Terreno e inmueble construido y cancelado al Ministerio de Estado par ala vivienda y habitat, Servicio Autónomo de Vivienda Rural Región XXI, del Estado Nueva Esparta, de la Republica Bolivariana de Venezuela, señalado con el Nro 3, el cual forma parte de lote de mayor extensión B-95, situado en la Zona B- Sur, Sector E, el cual forma parte de lote de mayor extensión B-95, situado en la Zona B- Sur, Sector E, del plano e informe de partición Judicial del Sitio Guayacán, Municipio Foráneo Los Barales, bajo los siguientes linderos NORTE. En veinticinco (25) metros con el lote Nro 16; SUR; en veinticinco (25) metros con el lote Nro 4, ESTE: en doce (12) metros con el lote Nro 16 OESTE, en doce (12) metros con calle D del plano de Partición antes mencionado, el cual fue adquirido por la sociedad conyugal según documento protocolizado bajo el Nro cuarenta y cuatro (44) folio ciento nueve (109), vuelto del cuarto trimestre de 1.990, en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta.- SEGUNDO: prestaciones Sociales del ciudadano José Gregorio Araujo Villegas, quien trabaja para el Ministerio del Poder Popular para al Defensa de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro 7, Destacamento Nro 76, por una cantidad aproximada de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000).-
Comparecen los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ARAUJO e YADIRA FLORES HERNÁNDEZ, venezolanos, antes identificado, asistido por la abogada TEANYS BELEN NUÑEZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 123.379, así como también confieren poder apud-acta a la abogado antes mencionada.-
Comparece la apoderada Judicial TENNYS BELEN NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 123.379, consigna cartel de citación debidamente publicado en el diario SOL DE MARGARITA.-
Comparece el Alguacil de este Tribunal ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada por en fecha 02-07-2.009.-
Comparece la Abogado ANGELICA PÉREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público quien expone su opinión favorable hacer de la solicitud de liquidación de la comunidad conyugal.-
E) DISPOSITIVA.
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba al partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ARAUJO VILLEGAS E YADIRA FLORES HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte su homologación debiendo tenerse la misma como autoridad de cosa Juzgada y ordena en su oportunidad el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria
Abg. Yennifer Paola Cova Valderama
En esta misma fecha (27-7-2.009), siendo las _______________, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. Yennifer Paola Cova Valderama
JJAV/YP/tt.-
Expediente Nº 714-09
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