Con fundamento en los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTAMINA la Extinción de la Acción Penal seguida en contra del Ciudadano, que en vida se llamase, DEVICSON DEL JESUS FIGUEROA RENGEL, titular de la cédula de identidad N° 16.400.469 y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia del presente auto. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal, publíquese, cúmplase.