REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 21 de Marzo de 2.005.-
Año 194 º y 146º


EXPEDIENTE Nº: J2-5.661-04.-

MOTIVO: ACCION DE PROTECCION


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: YURELKIS MARIA LONGART, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.422.102.-

ASISTENCIA JURIDICA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

DEMANDADA: AUGUSTO RAMON MATA, GLAMAGDA VELASQUEZ, CARMEN AGUIAR, MARIVI FERMIN y ALMERIDA PRADO de MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.824.814, V-10.203.483, V-8.310.101, V-13.191.880, V-4.916.854.-

ASISTENCIA JURIDICA: Abogados TIBISAY JOSE AGUIAR H., y CESAR JOSE FERNANDEZ BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.683, y 30.153.

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE


Se inicia la presente causa mediante Acción de Protección presentada el 02 de Diciembre de 2.004, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, contra los Ciudadanos: AUGUSTO RAMON MATA, GLAMAGDA VELASQUEZ, CARMEN AGUIAR, MARIVI FERMIN y ALMERIDA PRADO de MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.824.814, V-10.203.483, V-8.310.101, V-13.191.880, V-4.916.854, por cuanto en fecha 23-11-2.004 se abrió un procedimiento administrativo ante dicho Consejo de Protección a favor del Niño identidad omitida, de cinco (5) años de edad, por cuanto en fecha, 22 de Noviembre del año 2.004, la Ciudadana: YURELKIS MARIA LONGART, llegó tarde a retirar a su hijo en el Hogain Múltiple “ Las Alondras”, aproximadamente una (1) hora de retraso: es decir tuve que ir a buscar a mi hijo a las 11:00 de la mañana y lo hice a las 12:00 m, esto debido a que tuve una confusión en el horario. Esto tuvo como consecuencia que la maestra se molestara y me dijo que el niño estaba expulsado. Al día siguiente cuando fui a llevar a mi hijo al Hogain Múltiple “Las Alondras”, la maestra me dijo que no lo iba a dejar entrar porque el niño estaba suspendido. En vista de lo expuesto por la ciudadana ante el Consejo de Protección, el Consejero de Protección LEONEL RODRIGUEZ, acudió al hogar de la ciudadana GLAMAGDA VELASQUEZ, con la finalidad de verificar los hechos, respondiendo ésta que el niño estaba expulsado por irresponsabilidad de su madre y que no lo iba dejar entrar. En fecha 24 de Noviembre del año 2.004 se dictó medida de protección, la cual consistía en Orden de Permanencia en el Hogain Múltiple “Las Alondras”, ubicada en la Calle Santa Cruz de Pedregales, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, a favor de niño identidad omitida, esta Medida de Protección fue llevada al Hogain Múltiple “Las Alondras”, por la ciudadana: YURELKIS MARIA LONGART, en compañía del niño identidad omitida, con la finalidad de que recibieran al niño. Dos (2) horas mas tarde, volvió a nuestro despacho la señora YURELKYS LONGART manifestando que las maestras no quisieron recibir a su hijo y tampoco quisieron tomar la orden de permanencia emitida por el Consejo de Protección. En vista de la situación, los Consejeros de Protección LEONEL RODRIGUEZ y CAROLINA LEAL acudieron a la sede del Hogain Múltiple “Las Alondras”, en ese lugar se encontraban las Ciudadanas Carmen Aguiar, Glamagda Velásquez y Marivi Fermín, maestras del Hogain Múltiple “Las Alondras”. El Consejero LEONEL RODRIGUEZ, preguntó ¿Quiénes fueron las personas que no quisieron recibir la medida de permanencia emitida por el Consejo de Protección?; respondiendo Glamagda Velásquez: “Ninguna de nosotras la quisimos recibir”; tal y como se observa en Acta, Este Consejo de Protección, presumiendo que el Director de dicha Institución no tenia conocimiento sobre la situación, el Consejero LEONEL RODRIGUEZ, acudió el día 25 de Noviembre del año 2.004, al hogar del ciudadano AUGUSTO RAMON MATA, presidente del Hogain Múltiple “Las Alondras”. En ese hogar no se encontraba el ciudadano AUGUSTO RAMON MATA, pero me entreviste con su esposa, la señora ALMERIDA PRADO de MATA, quien es la promotora del Hogain Múltiple “Las Alondras”; a la cual le explique la situación; y esta respondió que esa decisión fue tomada conjuntamente con el Presidente de la Fundación. El Día 29 de Noviembre de este año 2.004, este Consejo de Protección recibió una comunicación firmada por las tres (3) maestras que laboran en el Hogain Múltiple “Las Alondras” en donde estas reconocen que el niño fue suspendido por irresponsabilidad de su madre.” Se consignó:
a) Copia certificada del Acta de fecha 25-11-2.004 levantada por el Consejo de Protección del Municipio Marcano, a la Ciudadana: GLAMAGDA VELASQUEZ., folio 03.-
b) Copia de la Medida de Protección dictada en fecha 24-11-2.004, folios 04.-
c) Copia de Acta de 24-11-2004, folio 5.-
d) Copia de Acta de 24-11-2004, folio 6.-
e) Copia de Acta de 24-11-2004, folio 7.-

Mediante auto de fecha 08 de Diciembre de 2.004, se admitió la solicitud, a través de la cual se ordenó: “1°- Citar a los Ciudadanos: YURELKIS MARIA LONGART, AUGUSTO RAMON MATA, GLAMAGDA VELASQUEZ, CARMEN AGUIAR, MARIVI FERMIN y ALMERIDA PRADO de MATA. 2°- Citar a los integrantes del Consejo de Protección del Niño y de Adolescente del Municipio Marcano MARTHA de ALFONZO, CAROLINA LEAL Y LEONEL RODRIGUEZ, CONSEJEROS DE PROTECCION DEL MUNICIPIO MARCANO, para que comparezcan al sexto (7mo.) día de Despacho siguiente a que conste en autos de haberse practicado la última de las citaciones a la Audiencia de Juicio, a las 10:00 de la mañana. 3°- Notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Cursa al folio 19, consignación de la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público y a los Consejeros de Protección del Municipio Marcano debidamente firmada en fecha 15, y 17 -02-2.005 respectivamente.-
Rielan a los folios 23 al 27, consignación Boletas de Citación librada a los Ciudadanos YURELKIS MARIA LONGART, AUGUSTO RAMON MATA, ALMERIDA PRADO de MATA, CARMEN AGUIAR, MARIVI FERMIN y GLAMAGDA VELASQUEZ; debidamente firmadas en fechas 18-02-2.005.-
Al folio 28, cursa Acta de fecha 07-03-2.005, fecha fijada para la realización de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la comparecencia de los Ciudadanos: YURELKIS MARIA LONGART, CAROLINA LEAL y LEONEL RODRIGUEZ, (Requirente), las Ciudadanas: GLAMAGDA VELASQUEZ, CARMEN JOSEFINA AGUIAR de VALDIVIEZO y MARIVI NATHALI FERMIN GUERRA, (Requeridos), Al inicio de la Audiencia la Juez sostuvo una detallada conversación, en la que intervinieron tanto los requirentes: CAROLINA LEAL y LEONEL RODRIGUEZ MATA, en su condición de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano, como la parte requerida. Durante la misma la ciudadana Juez, con vista a las actas procesales pudo advertir: Por cuanto el niño fue incorporado a sus actividades escolares el día 29-11-2.004, dentro del periodo señalado por la Ley en su artículo 306 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aún cuando la Institución no fue debidamente notificada de la aplicación de la medida y restituyo al niño antes de la interposición de esta Acción Judicial de Protección de Protección. El Consejo de Protección se compromete en este acto a que los actos que realice el Consejo de Protección, así como las citaciones y notificaciones lo harán a traves de los mismos consejeros, personal autorizado por ese organismo o a organismos a quien ellos soliciten colaboración. El Instituto o Institución se compromete de ahora en adelante a acatar todas las decisiones y resoluciones dictada por el Consejo de Protección y comunicado por el mismo, así como cualquier órgano garante de los Derechos de los Niños y Adolescentes. La Madre del niño se compromete a mantener una actitud responsable en cuanto al cuidado y vigilancia de su hijo de quien estará más pendiente.


FUNDAMENTACIÓN LEGAL


La Acción Judicial de Protección aparte de ser una novedad de la nueva legislación es un Recurso cuando existe desacato de particulares, instituciones Públicas o Privadas u órganos del Estado a las Medidas de Protección impuestas por los Consejos de Protección, agotada la vía administrativa. De allí que el Artículo 177 en su Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en la norma del Artículo 318 ejusdem y el Artículo 279 igualmente de la LOPNA, determinen la competencia para conocer de dicho procedimiento por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente donde tenga o haya tenido lugar el acto o la omisión, constitutivos de la amenaza o violación. Por presunto desacato, el Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Marcano intenta la presente Acción, ciñéndose a lo previsto en los artículos 215 y 291 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, normas estas que facultan el Órgano Administrativo para hacerlo. ASI SE DECLARA.-


MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


Que se aprecia en autos que hubo confusión y falta de comunicación entre todos los integrantes de esta situación por cuanto se advierte:
Primero: Que la Medida fue dictada en fecha 24-11-2.004, y que al tercer (3er) día hábil fue acatada por cuanto se comprobó que el día 29-11-2.004 el niño fue incorporado a sus actividades escolares. ASI SE DECLARA.-
Segundo: Que la Institución presuntamente agraviante no fue debidamente notificada de la medida dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano de este Estado.
Tercero: Que el derecho supuestamente infringido fue restablecido antes de la interposición de esta Acción Judicial de Protección.

Así las cosas el Tribunal en atención a la función pedagógica que prevalece en el desarrollo de la Ley logro comprometer a todos los intervinientes en prepararse anímica, cultural y socialmente con el fin de lograr un mejor desenvolvimiento en las actividades que realice cada unos, es decir, el Consejo de Protección a realizar las citaciones y notificaciones como corresponde. La Institución educativa a acatar las decisiones y resoluciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. La madre a mantener una actitud responsable en cuanto al cuidado y vigilancia de su hijo. ASI SE DECIDE-

DISPOSITIVA


Por las razones y motivaciones que se han señalado precedentemente, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su Sala de Juicio Única y en la persona de la Juez Unipersonal N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente Acción de Protección planteada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, contra el Hogain Múltiple “Las Alondras”; toda vez que la requerida dio en las medidas de sus posibilidades cumplimiento a las Medidas dictadas. ASI SE DECLARA.-


D
ada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veintiuno (21) días del mes de Marzo del año Dos mil cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y 146 º de la Federación.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Dra. María Asunción Barrios González LA SECRETARIA (T)

Abg. Virginia Gamboa M.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA (T)


Abg. Virginia Gamboa M.


MABG/cc.-
Exp: J2-5661-04.-
Acción de Protección.-