REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 5056/02.-
PARTE ACTORA: PABLO CALDERÍN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.204.748.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio, GASPAR ANTONIO DUBOIS ARISMENDI y MAGALVI JOSÉ ESTABA MATA, de este domicilio, con Inpreabogado N°s. 31.761 y 41.118, en su orden, con Cédulas de Identidad N°s. V-8.399.128 y V-4.656.508, respectivamente.
DEMANDADA: EMPRESA POMOTORA COSTA SOL, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (LABORAL).

En el día de hábil de hoy, veintiuno (21) de Marzo de 2005, siendo las once (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del despacho, por el Alguacil del Tribunal, no compareciendo al acto el trabajador demandante, ni su apoderado Judicial, por lo que así se hace constar; del mismo modo se deja constancia que se encuentra presente el abogado en ejercicio, ANTONIO JOSE VARGAS PACHECO, de este domicilio, con Inpreabogado N° 63.916, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa PROMOTORA COSTASOL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 41, tomo 8-A, de fecha 13 de Noviembre de 1997; Instrumento Poder conferido por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 27, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría en fecha 01-02-2005, el cual presenta a Efectum videndi en este acto, para que previa su certificación por Secretaría le sea devuelto; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMINTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Temporal
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
El Apoderado de la demandada,


La Secretaria Temporal,
Abg. NEICARLIS SUBERO
Exp: N° 5056/02.