Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Declarar penalmente responsable al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha XX de XXXXXXX de XXXX, de 14 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXX, de profesión u oficio estudiante de primer año en el liceo OMITIDO, residenciado en el sector OMITIDO, calle OMITIDO, casa N° XXX, de bloques sin frisar, cerca de una bodega de un señor que es policía, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana IDENTIDADES OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COMPLICIDA NONECESARIA, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 3° y 8°, ambos de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos .....