Tribunal Penal Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000063
ASUNTO : OP01-D-2009-000063


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N°0 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ, en funciones de Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; La Secretaria Temporal Abg. VIOLETA RODRIGUEZ.

ADOLESCENTES IMPUTADOS

IDENTIDADES OMITIDAS.

DELITO: LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: Dras. ZARIBEL CHOLLETT y SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptima y Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: MAXIMINO RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO BRICEÑO.

Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por las ciudadanas representantes de la Fiscalía Séptima y Auxiliar del Estado Nueva Esparta, Dras. ZARIBEL CHOLLETT y SIKIU ANGULO DE SILLA, en el asunto OPO1-D-2009-000063, que se le sigue a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA, suficientemente identificado en autos, por el delito de LESIONES sin especificación, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Se inicio la presente investigación en fecha 25 de Diciembre del año 2000, en virtud de la denuncia interpuesta por los ciudadanos MAXIMINO RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO BRICEÑO, identificados en autos, que interpusieron en la sede de la base Operacional Nº06, del Instituto Neo-espartano de Policia (INEPOL) por los siguientes hechos:”.. Formular denuncia en contra de los siguientes menores IDENTIDADES OMITIDAS… nosotros nos encontrábamos alrededor de las 11:30 horas de la noche del día domingo de fecha 24/09/2000, en el bar. Brisas del Valle, en la calle San José de Pedro González disfrutando de ese lugar, todo estaba en calma cuando de repente al pasar una hora se disponían a cerrar el negocio fue cuando aparecieron los menores antes mencionados y en vista que no los dejaron entrar tomaron represalias en contra de nosotros, dándonos con los puños y punta pie, dejándonos en mal estado…” Se evidencia de la denuncia descrita la comisión de un hecho punible contra las personas (Lesiones). En virtud de los hechos antes explanados las representantes del Ministerio Público en fecha 08-12-2000, dio Orden de inicio a la Investigación, designando para ello a la base Operacional Nº06, del Instituto Neo-espartano de Policía (INEPOL).
En fecha 27 de Febrero del año 2009, las representantes del Ministerio Público solicitaron el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de los hechos relacionados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3º y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Verificada como ha sido los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; visto lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Este Tribunal, observando la jurisprudencia de fecha 21-06-2004, en sentencia N° 1195, cuyo Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Por ello se faculta así la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez, si estima que no es necesario el debate, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso se observa que los elementos que han sido explanados por las representantes del Ministerio Público son suficientes para evidenciar que este Tribunal está facultado para decidir sin debate, y por ello no se vulneran los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quien aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, debe este Tribunal proceder a emitir la decisión que corresponde, sin necesidad de convocar a una audiencia previa, y así lo decide.-


DISPOSITIVA
Por lo que considera quién Esta Tribunal de Primer Instancia en Funciones de Control N° 01 de3l Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, , en concordancia con los artículos 615 de la Ley Especial aducidla en concordancia con el ordinal 3º y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal , en los términos expuestos. Se Ordena librar las correspondientes Boletas de Notificación. Notifíquese. ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ.
LA SECRETARIATEMPORAL
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

ASUNTO: OPO1-D-2009-000063.


11:42 AM