ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a computar las siguientes sanciones impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA: REGLAS DE CONDUCTA 1°) La obligación de cursar estudios formales, ha dado un cumplimiento de Veintiún (21) días, restándole, Un (1) año, Tres (3) meses y Nueve (9) días, 2° ) La Prohibición de permanecer después de las 7;00 horas de la noche en su residencia, ha verificado, Seis (6) meses de cumplimiento, restándole por cumplir Diez (10) meses. Por cuanto su sanción es por el tiempo de Un (1) año y Cuatro (4) meses LIBERTAD ASISTIDA, Ante los Departamentos de Psicología y Psiquiatría obtuvo, Cinco (5) Meses y Quince (15) días, faltándole para cumplir Diez (10) meses y Quince (15) días, y Trabajo Social, Cuatro (4) meses y quince (15) días, deduciéndole para terminar de cumplir Once (11) meses y Quince (15) días,. En consecuencia cítese al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para el día 27-9-2006, .....