REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO HUIZI CLAVIER y PABLO LUIS RIVAS SALAZAR, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años al ciudadano ALFREDO CASTAÑO LUX, que les constaba que dicho ciudadano había construido el referido Conjunto con dinero de su propio peculio y que les constaba que había invertido en la construcción del mismo la cantidad de Mil Trescientos Millones de Bolívares, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ALFREDO CASTAÑO LUX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.607.633, domiciliado en la ciudad de Caracas, sobre Un Conjunto Residencial denominado CONJUNTO RESIDENCIAL LAS ANCLAS, construido en una parcela de terreno identificada como la Parcela Única 304-305 y 306 la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con una extensión de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADIOS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS (1.874.03 mtrs2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En Treinta y Cinco Metros (35,00 mtrs) con parcela 307 de la Urbanización Jorge Coll; SUR: En Veintisiete Metros (27mtrs) con la calle Nro. 2 de la misma Urbanización Jorge Coll; ESTE: En Cuarenta y Cinco Metros con Cincuenta y Un Centímetros (45,51mtrs) con la Avenida Simón Bolívar de la Urbanización Jorge Coll, y OESTE: En Veintiún Metros con Noventa y Seis Centímetros (21,96mtrs) con la parcela 339 de la Urbanización Jorge Coll, con Dieciséis Metros (16mtrs) con la parcela 338 de la Urbanización Jorge Coll, en Dieciséis Metros (16mtrs) con la parcela 337 de la Urbanización Jorge Coll para un total de Cincuenta y Tres Metros con Noventa y Seis Centímetros (53,96mtrs) Dicho inmueble le pertenece al solicitante según se evidencia del documento de Integración debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito hoy Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 26.08.05, bajo el Nro. 6, folios 22 al 24, Protocolo Primero, Tomo 14, Tercer Trimestre de dicho año.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 2082-06.-