REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Visto el escrito anterior (f.40), mediante el cual la ciudadana YALITZA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.965.209, procediendo en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo de Administración de Crédito y Cobranzas de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13-6-1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 23-2-2001, bajo el N° 12, Tomo 33-A Pro., suficientemente autorizada por la Junta Directiva en sesión de Junta Directiva N° 926, de fecha 20-11-2002, autoriza amplia y suficientemente a los abogados ALEXANDRE FERRAO RODRIGUES y ROSANNA ASPITE AGUILERA, con Inpreabogados Nos. 35.745 y 35.667, respectivamente, para que en su condición de apoderados judiciales de su representada, procedan a desistir del procedimiento seguido en contra de los ciudadanos LUISA TERESA DELGADO DE BELL y WILLIAMS LUCAS BELL GUEVARA por EJECUCION DE HIPOTECA, signado con el número de expediente 21.961 de la nomenclatura particular de este Despacho, en virtud de la aplicación del subsidio directo a la demanda para beneficiarios de préstamos de Ley Política Habitacional otorgado por el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI); según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.104, de fecha 11-01-2005. En tal sentido, por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se establece.-
En cuanto a la solicitud realizada en el último aparte del mencionado escrito, se le aclara a la parte que en razón de que la causa se encontraba paralizada, no se produjo el decreto de medida alguna en este proceso. Conste.- Archívese el expediente en su debida oportunidad. Cúmplase.-